Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 04-0917, 19/08/2004
Expediente04-0917
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo interpuesta por el abogado Hernán José Linares Figueroa en representación de tres ciudadanos, quienes habían solicitado la libertad tras más de dos años de detención sin juicio. La Sala revocó la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que existía otra vía judicial idónea para solicitar la revocación de la medida privativa de libertad, lo que hacía inadmisible la acción de amparo. Además, se ordenó al juzgado de origen pronunciarse sobre la libertad de los imputados y celebrar el juicio oral correspondiente con celeridad.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre el asunto planteado y, a tal efecto, observa: En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional. Igualmente, se ha reiterado en doctrina y en jurisprudencia el carácter específico de la acción de amparo y el problema que constituiría el otorgarle un carácter sustitutivo de los demás mecanismos judiciales, los cuales al ser parte de un sistema jurídico homogéneo, se presentan igualmente como garantizadores y protectores de los derechos constitucionales, al respecto se observa lo señalado por esta Sala en la sentencia del 9 de noviembre de 2001 (Caso: Oly Henríquez de Pimentel) en la cual se expresó lo siguiente: 'Es criterio de esta Sala, tejido al hilo de los razonamientos precedentes, que la acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que la vía judicial haya sido instada y que los medios recursivos hayan sido agotados, siempre y cuando la invocación formal del derecho fundamental presuntamente vulnerado, en la vía o a través del medio correspondiente, no haya sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de la urgencia de la restitución, no dará satisfacción a la pretensión deducida.'

Dispositiva

Por lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1.- REVOCA la decisión dictada el 22 de marzo de 2004, por la Sala Accidental No. 25 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Hernán José Linares Figueroa, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos DANNY TORREALBA, JUAN CARLOS JARRY y MIGUEL ANGEL BARRERA, contra la decisión dictada, el 10 de febrero de 2004, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. 3.- ORDENA, al Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, pronunciarse en un plazo perentorio sobre la libertad de los imputados y, a celebrar con la celeridad que demanda el caso, el juicio oral y público.

Palabras clave

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