Sentencia N° 1675 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1675, Exp. 01-2704, 18/07/2002
Expediente01-2704
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmela Mampieri Giuliani contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala argumentó que la acción de amparo no era preferible al recurso de casación disponible y que no se demostraron razones de urgencia para la admisión del amparo. Además, se destacó que la discusión sobre la vocación hereditaria de la solicitante ya había sido objeto de decisiones anteriores.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, la representación judicial de la accionante no aportó a este Tribunal los elementos necesarios para determinar que la acción de amparo constitucional interpuesta constituye un medio procesal cuya procedencia se impone frente al recurso de casación que tenga lugar. La carga de sostener esa afirmación corresponde a la parte actora, quien, además, en aras de la correcta trasparencia de los procesos judiciales, debió informar oportunamente a esta Sala sobre el recurso de casación que interpusieron ante la Sala de Casación Civil en la misma fecha. En este orden de ideas, a la falta de cumplimiento de esta carga procesal se une el hecho que la representación del accionante reconoció que el recurso de casación “en un solo efecto” era un recurso disponible, pero que, como éste no suspendía el curso de la causa, el amparo resultaba preferible, ya que al Fisco Nacional se le había otorgado “inconstitucionalmente la posesión del cincuenta por ciento (50%) de los bienes cuyo derecho hereditario corresponde a nuestra representada”. El anterior argumento no parece suficiente demostración a fin de privilegiar la acción de amparo constitucional por anteposición al recurso de casación, máxime cuando, de conformidad con el propio escrito de amparo interpuesto por la solicitante, la decisión que reconoce los derechos del Fisco Nacional, al declarar vacante la herencia, fue dictada por el Juzgado Noveno de Familia y Menores del Área Metropolitana de Caracas el 16 de octubre de 1997, hace ya más de cuatro (4) años. Por ende, no comprende la Sala las razones de urgencia para que los bienes objeto de la herencia, que se encuentran actualmente en posesión del Fisco, pasen a la posesión de la solicitante, ni se ha aportado elemento probatorio que permitiera a esta Sala formarse un criterio en positivo sobre la necesidad de evitar la dilapidación de los bienes por parte del Fisco poseedor.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la representación judicial de la ciudadana CARMELA MAMPIERI GIULIANO, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2001, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, notifíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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