Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 15-1302, 17/12/2015
Expediente15-1302
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de amparo presentada por el abogado Ángel Daboin Correa Siso en representación de Oswaldo José García Guzmán, alegando la omisión de pronunciamiento por parte de la Sala de Casación Penal. La Sala declinó la competencia, indicando que no es el tribunal superior jerárquico y que la actuación de la Sala de Casación Penal no está sometida a su control. Se determinó que la acción presentada no era un habeas corpus, sino una demanda de amparo constitucional contra una supuesta omisión judicial.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el abogado Ángel Daboin Correa Siso, en representación del ciudadano Oswaldo José García Guzmán, intentó ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, demanda de amparo bajo la modalidad de habeas corpus, contra la supuesta omisión de pronunciamiento que le atribuye a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto consideró que la misma es violatoria de los derechos a la libertad personal y a la oportuna respuesta, que establecen los artículos 44 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, declinó la competencia para el conocimiento de la demanda de amparo bajo examen, en razón de que no es el superior jerárquico de la Sala de Casación Penal y la actuación de ésta, no se encuentra sometida al control por parte de un tribunal de primera instancia, razón por la cual es a esta Sala como máxima instancia constitucional a quien corresponde el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional, en consecuencia se acepta la declinatoria hecha por el referido Juzgado Quinto de Control.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que tiene COMPETENCIA para conocer de la demanda de amparo que incoó el abogado Ángel Daboin Correa Siso, en representación del ciudadano OSWALDO JOSÉ GARCÍA GUZMÁN, contra la supuesta omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. 2.- Que es INADMISIBLE la referida demanda de amparo. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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