Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 14-1164, 27/11/2014
Expediente14-1164
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José de los Reyes Anzola en representación de Luis Azuaje, contra una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La inadmisibilidad se fundamenta en que la acción fue presentada fuera del lapso de seis meses establecido por la ley, transcurriendo el tiempo sin que se alegaran razones de orden público que justificaran su admisión.
La decisión se basa en el análisis de la normativa aplicable, específicamente el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece las causales de inadmisibilidad. La Sala concluye que no se presentan circunstancias que permitan excepcionar el cumplimiento de dicho lapso, por lo que se desestima la acción de amparo.
Finalmente, se ordena la publicación, registro y archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la materia.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue presentada cuando había transcurrido en exceso los seis (6) meses a los cuales hace alusión el artículo 6 numeral 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y visto que no está involucrado el orden público ni las buenas costumbres, y que la situación planteada sólo afecta la esfera jurídica del accionante -demanda de desalojo por incumplimiento del pago del canon de arrendamiento-, la tutela constitucional interpuesta contra la decisión dictada, el 09 de enero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, resulta inadmisible, de conformidad con la norma citada. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José de los Reyes Anzola actuando como apoderado judicial del ciudadano LUIS AZUAJE, contra la decisión dictada, el 09 de enero de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.