Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 13-0736, 29/11/2013
Expediente13-0736
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-11-29
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Yubiris Coronado García y Francisco Juan Naharro Casañas, se ANULA parcialmente la sentencia RC.292/2013 del 5 de junio, y se ANULA en su totalidad la sentencia RC.295/2013.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2013, ha declarado ha lugar la solicitud de revisión interpuesta por VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A. respecto a las sentencias RC.292/2013 y RC.295/2013 dictadas por la Sala de Casación Civil. Se anulan parcialmente y en su totalidad dichas sentencias, respectivamente, confirmando la decisión del Juzgado Superior Cuarto que había declarado con lugar el recurso de apelación de la demandante. Además, se declaran inadmisibles los recursos de casación interpuestos por las partes demandadas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurrente delata la infracción por parte de la recurrida de los artículos 2, 6 y 7 de la Ley sobre el Derecho de Autor, por falsa aplicación; 3 de la Ley de Propiedad Industrial y 154 de la Decisión 486 del Régimen Común sobre Propiedad Industrial de la Comisión de la Comunidad Andina del Acuerdo de Cartagena, por falta de aplicación. Al respecto, el recurrente expresa lo siguiente: 'Las infracciones delatadas se patentizan cuando la recurrida, en las páginas 93, 94 y 95, sentencia así: 'El hecho de no tener registrada de manera aislada la palabra VALE, no implica que se considera obra del ingenio la concepción de la expresión o expresiones VALEVEN o VALEVEN ALIMENTACIÓN, que contienen la palabra VALE...'. En consecuencia, la Sala estima que el elemento 'vale' es un signo distintivo asociado con las marcas registradas 'Valeven' y 'Valeven Alimentación', toda vez que está demostrado en autos que el signo 'vale' identifica sin dudas los productos en el mercado de prestación del servicio relacionado con la obligación impuesta por la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la demandante VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2011, por tanto, se le condena en costas del recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. 2) CON LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por las codemandadas VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION y TODOTICKET 2004, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de agosto de 2011. En consecuencia, DECRETA LA NULIDAD del fallo recurrido, CASA SIN REENVÍO la sentencia proferida por el juzgado superior, antes mencionado, y declara: 1) SIN LUGAR la demanda por uso indebido de marca e indemnización por daños y perjuicios, propuesta por la sociedad mercantil VALE CANJEABLE TICKETVEN C.A., contra las sociedades de comercio VISA INTERNATIONAL SERVICE ASSOCIATION y TODOTICKET 2004, C.A.

Palabras clave

revisión constitucionalmarcasderecho de autorpropiedad industrial

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca