Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 12-1052, 06/12/2012
Expediente12-1052
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una apelación interpuesta por Juan Francisco Escalona, en representación de la Cooperativa Arcángel 320 R.L., contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en una acción de amparo constitucional. La Sala determinó su competencia y analizó los fundamentos de la apelación, concluyendo que la parte accionante no compareció a la audiencia constitucional, lo que justificó la decisión del juzgado inferior. Finalmente, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la decisión del juzgado.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala conocer de la presente apelación, la cual fue interpuesta contra el fallo dictado el 07 de agosto de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para lo cual efectúa las consideraciones siguientes: En el caso de autos, se ejerció una acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la sentencia dictada, el 29 de noviembre de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano Ramón Bonifacio Crespo Carrasco contra Cooperativa Arcángel 320 R.L. El 30 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en artículo 18, numeral 6, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la primera instancia constitucional ordenó subsanar el libelo presentado, lo cual fue realizado el 20 de junio del mismo año. El 22 de junio de 2012, se admitió la acción de amparo interpuesta, y se ordenaron las notificaciones del Ministerio Público, del Juzgado presuntamente agraviante y del ciudadano Ramón Bonifacio Crespo Carrasco. El 26 de junio de 2012, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró improcedente la medida cautelar solicitada en el escrito contentivo de la acción de amparo, referida a la suspensión de los efectos de la decisión objeto del presente amparo. El 30 de julio de 2012, se fijó la audiencia oral constitucional para el día 01 de agosto de 2012, a las 11:00 a.m., oportunidad en la cual no compareció la parte accionante, levantándose el acta, luego del anuncio de la audiencia constitucional; y, el 07 de agosto de 2012, se dictó el extenso de la decisión. En tal sentido, el “a quo” constitucional, declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite, en virtud de que la parte accionante no compareció a la celebración de la audiencia constitucional “por sí ni por medio de apoderado judicial alguno”, luego de verificado que, en el caso de autos, no se encontraba involucrado el orden público, y dado que no existía una infracción de derecho constitucional que afectara a colectivo alguno o al interés general, más allá de los intereses particulares de la parte accionante presuntamente agraviada.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta, y en consecuencia, se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 07 de agosto del 2012, que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite, en la acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO ESCALONA, actuando en nombre y representación de COOPERATIVA ARCÁNGEL 320 R.L., asistido por el abogado Jesús Antonio Martínez. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al referido Juzgado Superior. Cúmplase lo ordenado.