Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 11-1172, 09/11/2011
Expediente11-1172
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de noviembre de 2011, admitió la revisión constitucional solicitada por fiscales del Ministerio Público respecto a decisiones de juzgados que declararon terminada una averiguación sobre desapariciones forzadas. La Sala consideró que las decisiones anteriores incurrieron en un error grotesco al interpretar la Constitución y los derechos humanos, afectando la dignidad y la vida de las víctimas. En consecuencia, se anuló la decisión del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia y se ordenó la continuación de la investigación.

Extracto de la motiva

La desaparición forzada de personas constituye una de las más graves violaciones de los derechos humanos. En Latinoamérica, como práctica sistemática y generalizada, surgió en la década de los años sesenta y tuvo como característica principal la negativa u ocultamiento de información sobre el paradero de la víctima por parte de sus raptores. El comienzo de la práctica tuvo lugar en Guatemala en 1962 y, en las décadas siguientes, el método se extendió a El Salvador, Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia, Perú, Honduras, Bolivia, Haití y México. Por ello, a partir de 1970, surgió la preocupación en la comunidad internacional por tipificar la desaparición forzada de personas en instrumentos internacionales como una forma de conscientizar a los Estados de la gravedad de su práctica, así como de impedir su desarrollo, en razón de lo cual, la adopción de la Declaración de Naciones Unidas sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas materializó dicha preocupación. Este instrumento internacional de carácter no convencional fue aprobado por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en su Resolución n.º: 47/133, del 18 de diciembre de 1992 y adoptado el 20 de diciembre de 2006, en la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, la cual fue suscrita por Venezuela, mas no ratificada en virtud de la reserva hecha en relación a los contenidos del artículo 42, parágrafo 2, referido al arbitraje de la controversia que surja entre dos o más Estados Partes con respecto a su interpretación o aplicación, así como la posibilidad que plantea este instrumento de que sea la Corte Internacional de Justicia la encargada de resolverlos.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: HA LUGAR la revisión constitucional solicitada por los abogados JUAN CARLOS TABARES HERNÁNDEZ, ESPARTACO MARTÍNEZ y ALBA MARTÍNEZ GEARA, en su carácter de Fiscales Trigésimo Noveno y Cuadragésimo Noveno del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Octogésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, respectivamente, de la sentencia dictada el 30 de noviembre de 1998, por el Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy suprimido, la cual se ANULA, así como los demás actos procesales subsiguientes. En consecuencia, se ORDENA oficiar a la Jefa de la Oficina de Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación y a los fines de la continuación de la investigación correspondiente, remita a los prenombrados representantes del Ministerio Público, comisionados en el presente caso, la causa original contenida en el expediente n.º: 3795 (de la nomenclatura del suprimido Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), la cual fue remitida para su archivo en fecha 01 de febrero de 1999.

Palabras clave

desaparición forzadaderechos humanosrevisión constitucional

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