Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 08-1063, 03/11/2008
Expediente08-1063
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de amparo constitucional interpuesto por Rafael Muñoz Quintero, concejal del Municipio Miranda del Estado Trujillo, contra la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, Tibisay Lucena. El demandante argumentó que la decisión de ampliar el período de funciones del alcalde José Douglas Linares y no convocar elecciones era ilegítima y violaba derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que existía un recurso contencioso electoral disponible para el demandante, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo.

Extracto de la motiva

La parte actora fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos: Que el acto administrativo dictado por la Presidenta del Consejo Nacional Electoral relacionado con la extensión del período de ejercicio de funciones del actual Alcalde del Municipio Miranda del Estado Trujillo ciudadano José Douglas Linares y la no convocatoria e inclusión del referido Municipio en las elecciones generales de alcaldes, que se realizaran el 23 de noviembre de 2008, es “ilegítimo y arbitrario, adolece de flagrantes vicios, que trajo como consecuencia violación de derechos y garantías constitucionales, como fueron los contemplados en los artículos 21, 62, 63, 70, 137, 141 de la Constitución Bolivariana, relativos a: igualdad en derechos e igualdad ante la Ley; participar libremente en los asuntos públicos; el derecho al sufragio; la elección de cargos públicos, sujeción del Poder Público a la Constitución y las leyes…”. Que el acto impugnado es nulo pues lesiona derechos constitucionales, “a pesar de que el acto administrativo fue dictado dentro de la competencia formal de la Presidenta del Consejo Nacional Electoral”. Que “…la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, ciudadana TIBISAY LUCENA RAMIREZ (sic), nos sorprende al violar flagrantemente el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, que establece que cuando se produce la falta absoluta antes de cumplir la mitad de su periodo legal, como en el presente caso, se procede a una nueva elección, en la fecha que fije el organismo electoral competente; siendo así y como lo recoge el acta de totalización y proclamación de la Junta Electoral y el acta de juramentación de alcalde que hemos comentado y que nunca fueron impugnados (sic), el lapso para el cual fue elegido JOSÉ DOUGLAS LINARES, es de dos (2) años y no Cuatro (4) como ahora pretende imponer con su criterio la Presidenta del CNE, y por ende, violenta nuestros derechos: Derecho de igualdad ante la Ley (21); de participar libremente en los asuntos públicos electorales (02); Derecho a ejercer el sufragio en las próximas elecciones del 23 de noviembre de 2008 (63); Derecho a postular y elegir cargos públicos (70); Derecho a que el Poder Público este (sic) sujeto a la Constitución y Leyes (1137); Derecho a contar con una Administración Pública al Servicio de los ciudadanos fundamentada en la participación (141); y de seguridad jurídica (22)”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional ejercida por el ciudadano RAFAEL MUÑOZ QUINTERO, actuando en su carácter de concejal del Municipio Miranda del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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