Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 07-0435, 03/08/2007
Expediente07-0435
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de amparo interpuesta por Yacsamith Fátima de Oliveira Díaz, Yendy del Rosario de Oliveira Díaz y Guillermo José de Oliveira Díaz, por falta de legitimación para denunciar violaciones a los derechos constitucionales de herederos desconocidos. Se argumenta que los demandantes ejercieron plenamente su derecho a la defensa en el juicio original y no están directamente afectados por las omisiones denunciadas. La decisión se fundamenta en la falta de legitimación activa de los quejosos según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Es criterio de esta Sala que, para la procedencia del amparo contra actos jurisdiccionales, deben concurrir las siguientes circunstancias: a) que el Juez, de quien emanó el acto supuestamente lesivo, incurra en usurpación de funciones o abuso de poder (incompetencia sustancial); b) que tal usurpación o abuso de poder ocasione agravio a un derecho constitucional, lo que implica que no es impugnable mediante amparo aquella decisión que simplemente desfavorece a un determinado sujeto procesal; y c) que los mecanismos procesales existentes resulten inidóneos para la restitución del derecho o garantía que se señale como lesionado o amenazado de injuria. Con el establecimiento de tales extremos de procedencia se ha pretendido evitar la interposición de solicitudes de amparo con el propósito de que se reabra un asunto que ha sido resuelto judicialmente, en perjuicio de la inmutabilidad de la decisión definitivamente firme; y, por otra parte, para que la vía del amparo no se convierta en sucedánea de los demás mecanismos procesales, tanto ordinarios como extraordinarios.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpusieron los ciudadanos YACSAMITH FÁTIMA DE OLIVEIRA DÍAZ, YENDI DEL ROSARIO DE OLIVEIRA DÍAZ y GUILLERMO JOSÉ DE OLIVEIRA DÍAZ, mediante la representación de la abogada Liliana Ron Hernández, por falta de legitimación para la denuncia de las violaciones a los derechos constitucionales de los herederos desconocidos, e IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS con respecto al resto de las denuncias que fundamentaron el presente amparo contra el fallo que emitió el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 28 de septiembre de 2006.

Palabras clave

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