Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de octubre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 06-0855, 03/10/2006
Expediente06-0855
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-10-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional. La apelación fue motivada por la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia constitucional, lo que llevó a la Corte a concluir que no se afectaba el orden público y que la inasistencia constituía un incumplimiento de las cargas procesales. La Sala confirmó la decisión de la Corte Segunda, argumentando que la falta de comparecencia del agraviado a la audiencia pública constitucional resultó en el abandono del trámite, lo que justificó la terminación del procedimiento. La Sala destacó que no se evidenció una violación del orden público y que la inasistencia a la audiencia fue injustificada. Finalmente, la Sala declaró SIN LUGAR la apelación y confirmó la sentencia de la Corte Segunda, manteniendo la decisión que había declarado con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano José Osorio Díaz.

Extracto de la motiva

De modo preliminar, resulta menester hacer referencia al escrito consignado por la representación judicial de la parte accionante el 7 de agosto de 2006 y en tal sentido se observa, que el mismo, no se presentó dentro del lapso establecido para la fundamentación de la apelación, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, puesto que tal y como se evidencia de las actas procesales, la Sala dio cuenta de dicho recurso el 7 de julio de 2006 y el referido escrito se presentó exactamente dos (2) meses después, por lo que se excede con creses el lapso de 30 días continuos establecidos en el referida ley. Siendo así, visto que en la diligencia cursante al folio 489 del expediente, no se expresan los motivos que dieron origen al recurso de apelación interpuesto, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la base de los alegatos expuesto por la accionante en su solicitud de tutela constitucional. Así se decide. Precisado lo anterior, el presente asunto versa sobre la apelación incoada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de mayo de 2006, mediante el cual declaró terminado el procedimiento de amparo constitucional incoado contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, el 20 de noviembre de 2002, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano José Osorio Díaz, contra la Resolución Administrativa N° 16, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas el 28 de agosto de 2001, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido intentada por la referida sociedad mercantil. Al respecto, conviene destacar que tal como señaló la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, esta Sala en sentencia N° 7 del 1 de febrero de 2000 (caso: “José A. Mejía”), determinó el procedimiento de amparo previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en consecuencia, estableció que la falta de comparecencia del presunto agraviado a la audiencia pública constitucional, dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afecten el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los mismos en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez de oficio puede ordenar las providencias que creyere necesarias.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra el fallo dictado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de mayo de 2006. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 11 de mayo de 2006, mediante la cual se declaró terminado el procedimiento de amparo incoado contra la decisión dictada el 20 de noviembre de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano José Osorio Díaz, contra la Resolución Administrativa N° 16, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Barinas el 28 de agosto de 2001, mediante la cual declaró con lugar la calificación de despido intentada por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

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