Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 03-1448, 19/08/2004
Expediente03-1448
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Pascuale Venuti Carovello. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en relación a la falta de subsanación de omisiones en su solicitud de amparo.
La Sala Constitucional, al revisar el caso, determinó que el escrito de amparo no cumplía con las formalidades necesarias y que el accionante no había presentado adecuadamente su pretensión. Por lo tanto, se reafirma la inadmisibilidad de la acción de amparo, considerando que el procedimiento debe seguir las pautas establecidas por la ley.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el envío del expediente al tribunal de origen.
Extracto de la motiva
Si bien, el artículo 27 de la Constitución Nacional señala que el procedimiento de la acción de amparo será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidades, otorgándole a la autoridad judicial competente lo potestad de restablecer la situación jurídica infringida; el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pauta los requisitos que deberá llenar toda solicitud de amparo, toda vez que la admisión de un amparo, debe estar precedida de una ponderación en relación a la posible existencia de una infracción constitucional y de una situación jurídica que se ve lesionada, motivo por el cual se ha de restablecer la misma.
Por cuanto de la lectura del acta levantada por ante esta Sala en fecha 14/05/03, se advierte que el quejoso no subsanó las omisiones a que alude el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no puede esta Alzada, subrogarse a las pretensiones del recurrente, para así establecer el agravio causado.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 20 de mayo de 2003, por la Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano PASCUALE VENUTI CAROVELLO, contra la decisión del “Tribunal 29 en funciones de Control, y/o Tribunal 24 en función de Juicio, ambos de este Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas”.