Sentencia N° 1674 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1674, Exp. 00-1281, 18/07/2002
Expediente00-1281
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-07-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisibles las solicitudes de aclaratoria del fallo N° 1264, dictado el 11 de junio de 2002, por carecer los solicitantes de legitimación activa. Se establece que los efectos del fallo comenzarán a correr después de su publicación en la Gaceta Oficial, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Extracto de la motiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE, por carecer de legitimación activa, las aclaratorias del fallo signado con el número 1264, dictado por esta Sala el 11 de junio de 2002, que declaró la nulidad parcial de la norma contenida en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 53 del 3 de febrero de 1976, solicitadas por los abogados Rafael Antonio Veloz García (actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital), Carlos J. Sarmiento Sosa, Francisco Castillo García, José Pedro Barnola Quintero, Judith Ochoa Seguías, Mariolga Quintero Tirado, Antonio Brando, Nolyde F. de Barroeta, Caterina Balasso Tejera, Nilyan Santana Longa, Claudia Nikken, Abelardo Noguera Garbán, Dolores Aguerrevere, Víctor Robayo de la Rosa, Daniel Oquendo, María Teresa Zubillaga Gabaldón, Xiomara Magdalena de Rodríguez, Cecilia Acosta Mayoral, Carolina Cano González, Manula Tomaselli Moccia, Mauricio Izaguirre Luján y José Luis Fernández Salcedo. 2.- Que LOS EFECTOS del fallo signado con el numero 1264 dictado el 11 de junio de 2002, COMENZARÁN A CORRER DESPUÉS DE PUBLICADO DICHO FALLO EN LA GACETA OFICIAL conforme lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- INADMISIBLE, por carecer de legitimación activa, las aclaratorias del fallo signado con el número 1264, dictado por esta Sala el 11 de junio de 2002, que declaró la nulidad parcial de la norma contenida en el artículo 201 del Código de Procedimiento Civil y la Resolución N° 53 del 3 de febrero de 1976, solicitadas por los abogados Rafael Antonio Veloz García (actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Capital), Carlos J. Sarmiento Sosa, Francisco Castillo García, José Pedro Barnola Quintero, Judith Ochoa Seguías, Mariolga Quintero Tirado, Antonio Brando, Nolyde F. de Barroeta, Caterina Balasso Tejera, Nilyan Santana Longa, Claudia Nikken, Abelardo Noguera Garbán, Dolores Aguerrevere, Víctor Robayo de la Rosa, Daniel Oquendo, María Teresa Zubillaga Gabaldón, Xiomara Magdalena de Rodríguez, Cecilia Acosta Mayoral, Carolina Cano González, Manula Tomaselli Moccia, Mauricio Izaguirre Luján y José Luis Fernández Salcedo. 2.- Que LOS EFECTOS del fallo signado con el numero 1264 dictado el 11 de junio de 2002, COMENZARÁN A CORRER DESPUÉS DE PUBLICADO DICHO FALLO EN LA GACETA OFICIAL conforme lo previsto en el artículo 120 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Palabras clave
aclaratorianulidadlegitimación activaCódigo de Procedimiento CivilGaceta Oficialderechos colectivosintereses difusosefectos erga omnes