Sentencia N° 1673 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1673, Exp. 23-0108, 30/11/2023
Expediente23-0108
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Williams Hernando Zang Hernández y Antonia Serrano De Zang, a través de su apoderado judicial, contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado Primero de Primera Instancia. La acción fue declarada sin lugar, confirmando la decisión del Juzgado Superior que había declarado sin lugar la acción de amparo. La Sala consideró que no se habían violado los derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

Extracto de la motiva

Ahora bien, del recorrido procesal hecho por este jurisdiscente y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente judicial contentivo de la Acción interpuesta se denota que el mismo ha entrado en fase de ejecución luego de haber sido confirmada la sentencia definitiva por una segunda instancia y reenviada al Tribunal donde se conoció la causa primigenia desde nuestro Máximo Tribunal, mal podría pretender el actor reestablecer una situación Jurídica por una actuación que no ha modificado aspectos esenciales de la sentencia ya tantas veces referida ni ha traído hechos nuevos pues en su totalidad han sido suficientemente debatidos en todas sus instancias por lo que quien aquí se pronuncia considera que no han sido violadas las normas invocadas por el recurrente de amparo así como tampoco ha sido cercenado el derecho a la defensa, el debido proceso o la tutela judicial efectiva, puesto que el auto en cuestión solo ordena la ejecución de un fallo ya ratificado en todas sus instancias sobre el cual pesa una experticia complementaria que fue atacada extemporáneamente y sobre la cual no se ejerció apelación alguna. Y ASI (sic) SE ESTABLECE. Mal podría el recurrente de amparo esgrimir tal acción como la posible apertura de una tercera instancia por una presunta omisión que no configura transgresión alguna de los preceptos constitucionales invocados pues como se ha dicho anteriormente NO modifica de manera alguna el dispositivo de la sentencia, la cual además cuenta con una experticia complementaria que en su oportunidad no fue apelada por la parte hoy recurrente. Llama poderosamente la atención de este operador de Justicia el afán con el que la parte recurrente ha desgastado la Acción de Amparo Constitucional durante la fase de ejecución, errarían los accionantes en intentar detener tal imperio procesal mediante la interposición absurda de la referida acción existiendo medios procesales idóneos, por lo que este Juzgado debe apercibir al abogado Marcos Wilmen de que situaciones como la observada en autos entorpecen la recta administración de una justicia expedita, desviando la atención de recursos humanos y financieros del Poder Judicial, privando de esa forma a otros particulares de obtener pronunciamientos en causas que si lo requieren.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Marcos Wilmen Fuentes Sifontes, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Williams Hernando Zang Hernández y Antonia Serrano de Zang, contra la sentencia dictada el 23 de diciembre de 2022, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. 3.- CONFIRMA en los términos expuestos en el presente fallo, la sentencia apelada, que declaró sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

amparodebido procesoejecuciónjusticiasentenciaderechosconstitucionales

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