Sentencia N° 1673 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 1673, Exp. 12-1036, 06/12/2012
Expediente12-1036
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el abogado Roger Antonio Natera Ruíz contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, que declaró improcedente la acción de amparo. Se establece que el lapso para interponer la apelación comenzó a computarse desde el 6 de agosto de 2012 y que el recurso fue presentado fuera de tiempo el 16 de agosto de 2012.
La Sala fundamenta su decisión en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un plazo de tres días para interponer el recurso de apelación. Se aclara que este plazo debe computarse por días calendarios consecutivos, excluyendo días no laborables, lo que lleva a la conclusión de que la apelación fue presentada extemporáneamente.
Finalmente, se ordena que se publique, registre y remita el expediente al tribunal de origen, manteniendo firme la decisión de la Corte de Apelaciones.
Extracto de la motiva
Bajo el marco normativo y jurisprudencial citados, y la situación de hecho presentada en este caso, esta Sala advierte que por cuanto el accionante se dio por notificado el viernes 03 de agosto de 2012, oportunidad en la cual firmó la boleta de notificación (folio 53), el lapso de apelación comenzó a computarse a partir del día hábil siguiente a su notificación, es decir, desde el lunes 06 de agosto de 2012, primer día hábil siguiente, hasta el miércoles 08 de ese mes y año, tercer y último día hábil, pues los días hábiles fueron lunes 06, martes 07 y miércoles 08 de agosto de 2012, los cuales son días computables por no encontrarse en los supuestos de excepción previstos en la referida doctrina de esta Sala.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO el recurso apelación interpuesto por el abogado ROGER ANTONIO NATERA RUÍZ, actuando en nombre propio, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 26 de julio de 2012, que declaró improcedente “in limine litis” la acción de amparo propuesta, la cual queda FIRME. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.