Sentencia N° 1673 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1673, Exp. 10-1201, 04/11/2011
Expediente10-1201
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-11-04
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 317, dictada por la Sala de Casación Penal, que había declarado no operada la prescripción de la acción penal en un caso de homicidio calificado y quebrantamiento de pactos internacionales. La parte solicitante argumentó violaciones a derechos fundamentales, incluyendo el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la sentencia impugnada era conforme a la jurisprudencia y no vulneraba los principios constitucionales.
Extracto de la motiva
Que, “[…] resulta importante señalar que dicha idea de “interés general”, se traduce primero, en un Estado de Derecho, en normas y principios que imponen límites a la actuación de todos los sujetos tanto privados como públicos, y dentro de estos últimos, hay que destacar el rol protagónico y preponderante que juega el Poder Público ‘Judicial’, en el mantenimiento del constante equilibrio Estado-Sociedad garantizando en el respeto de tales límites por los sujetos destinatarios de las normas, cuya contravención, lleva aparejada, como sucede en el presente caso, consecuencias que afectan negativamente los medios de protección o tutela de los correspondientes bienes jurídicos, precisados por la comunidad o el bloque del ordenamiento jurídico, en que se concreta el interés general (objetivamente entendido), afectándose por tanto la vida social real para la eficacia del orden jurídico y la efectividad, por tanto, de los aludidos bienes jurídicos”. Que, “[…] el equilibrio entre la eficacia del orden jurídico y la incidencia de la efectividad de los bienes jurídicos, ha encontrado una ruptura producto de la sentencia cuya revisión se solicita, que debe conducir necesariamente a que esta Sala Constitucional, como garante de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, restablezca dicha ruptura a los fines de la preservación de la uniforme interpretación y aplicación de las referidas normas y principios constitucionales, para lo cual pasamos de seguidas a exponer los motivos, que en concepto de esta, representación, dan lugar a la presente solicitud de revisión. La sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de julio de 2.010, resolvió de manera definitiva y firme dentro de la causa, el punto referido a la prescripción de la acción penal, en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE NECESARIO y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES DEBIDAMENTE SUSCRITOS POR LA REPÚBLICA, al tener como no verificada dicha prescripción con fundamento en dos razones: La primera, porque juzgó que habían ocurrido causas legales de interrupción de la prescripción; y en segundo término, porque estimó la imprescriptibilidad de la acción penal en esos hechos punibles. Contra dicha sentencia no es posible interponer ningún recurso. Dada esa circunstancia esta representación ha optado por solicitar la revisión constitucional extraordinaria, en los siguientes términos: PRIMERO: Con base en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los numerales 10 y 11 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta representación solicita la revisión de la sentencia definitiva y firme emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, signada con el No. 317 del 29 de julio de 2.010, por haber violado dicha sentencia de manera directa y grosera el derecho al debido proceso, a la defensa e igualdad del ciudadano ÍTALO DEL VALLE AUGUSTO ALLIEGRO, garantías fundamentales contenidas en los artículos 26 y 49.1.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referidas a la tutela judicial efectiva, al debido proceso judicial, al derecho de defensa y al derecho de ser oído en cualquier clase de proceso; así como también resulta violado el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por habérsele dado un trato discriminatorio en comparación con el trato que la Sala de Casación Penal dio a los planteamientos del Ministerio Público.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROPONIBLE la recusación formulada por el ciudadano Ítalo Del Valle Augusto Alliegro, asistido por el abogado Carlos David González Filot, “[…] contra la Magistrada de la Sala Constitucional de ese Alto Tribunal, ciudadana Dra. CARMEN ZULETA DE MERCHÁN (…) de conformidad con lo establecido en los artículos 85, 86 numeral 7° (sic), 87, 88 y 101 del Código Orgánico Procesal Penal […]”. SEGUNDO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Hugo Albarrán Acosta y Eusebio Azuaje Solano, apoderados judiciales especiales del ciudadano Ítalo Del Valle Augusto Alliegro, de la sentencia N° 317, dictada el 29 de julio de 2010, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.