Sentencia N° 1673 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1673, Exp. 09-1076, 02/12/2009
Expediente09-1076
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Ángel Flores Meneses, defensor privado de un adolescente, en un proceso penal por homicidio intencional y lesiones leves. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, declinando la competencia a la Sala de Casación Penal, dado que el avocamiento no involucraba principios jurídicos fundamentales ni intereses colectivos o difusos que justificaran su intervención. La decisión se fundamenta en la naturaleza del proceso penal y en la normativa que regula la competencia de las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
El avocamiento, siendo una potestad, faculta a este Máximo Tribunal para asumir el conocimiento de algún juicio que curse ante un Tribunal de inferior jerarquía, a fin de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. En ese sentido, el cardinal 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que es competencia de cada Sala de este Máximo Tribunal: Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal, y avocarse al conocimiento del asunto cuando lo estime conveniente. Por su parte, el primer aparte del citado artículo expresa que: En los casos previstos en los numerales 47 al 52 su conocimiento corresponderá a la Sala afín con la materia debatida. De lo anterior se colige, que las solicitudes de avocamiento deberán ser conocidas y decididas por aquella Sala a cuya competencia esté atribuido el conocimiento de la materia propia de la controversia y sea objeto del avocamiento.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de avocamiento presentada por el abogado Miguel Ángel Flores Meneses, en su condición de defensor privado de un adolescente, cuya identidad se omite conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del proceso penal que se le sigue al prenombrado ciudadano ante el Juzgado de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de homicidio intencional y lesiones leves intencionales. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente avocamiento en la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.
Palabras clave
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