Sentencia N° 1673 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 1673, Exp. 08-1046, 03/11/2008
Expediente08-1046
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de INVERWORLD SOCIEDAD DE CORRETAJE, C.A. La decisión se basa en la insuficiencia del poder otorgado a los apoderados, quienes no demostraron tener la facultad expresa para interponer dicha solicitud. La Sala reitera que la revisión de sentencias es una atribución exclusiva y extraordinaria, y que la representación adecuada es esencial para la admisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

En este contexto, la Sala en sentencia Nº 497 del 20 de marzo de 2007 estableció lo siguiente: 'Siendo ello así, ante una solicitud de revisión de sentencia, se hace necesario revisar los supuestos de admisibilidad, esto es: 1. Que se trate de una sentencia definitivamente firme, por haber sido agotados los recursos establecidos en el ordenamiento jurídico o haber transcurrido los lapsos dispuestos en la normativa aplicable a tal efecto (presupuestos de la sentencia Nº 93, del 6 de febrero de 2001, caso: Corpoturismo). 2. Que no se configure alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el quinto aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, adaptadas a la naturaleza especial de la revisión. Al respecto, el mencionado artículo 19.5 señala que '(…) Se declarará inadmisible la demanda, solicitud o recurso cuando así lo disponga la ley; o si el conocimiento de la acción o recurso compete a otro tribunal; o si fuere evidente la caducidad o prescripción de la acción o recurso intentado; o cuando se acumulen acciones o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles; o cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la acción o recurso es admisible; o cuando no se haya cumplido el procedimiento administrativo previo a las demandas contra la República, de conformidad con la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; o si contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; o es de tal modo ininteligible que resulte imposible su tramitación; o cuando sea manifiesta la falta de representación o legitimidad que se atribuya al demandante, recurrente o accionante; o en la cosa juzgada…' ”. Resaltado de la Sala.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 00022, dictada por la Sala Político Administrativa el 10 de enero de 2008, presentada por los abogados Rodolfo Plaz Abreu y Antonio Planchart Mendoza. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

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