Sentencia N° 1673 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1673, Exp. 05-2425, 03/08/2007
Expediente05-2425
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió el amparo constitucional interpuesto por Bar Restaurant Pontevedra C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que había declarado con lugar la apelación de Laura Varela Becerra. La Sala consideró que se habían vulnerado los derechos al debido proceso y a la defensa de la parte actora, ya que el tribunal inferior no valoró adecuadamente las pruebas presentadas. En consecuencia, se anuló el fallo impugnado y se ordenó la reposición de la causa para un nuevo pronunciamiento.
Extracto de la motiva
De un análisis exhaustivo de las actas que componen el presente expediente, de la exposición del demandante, del tercero interviniente y de la representación del Ministerio Público en la audiencia constitucional, esta Sala observa: 1. Como punto previo, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la denuncia de la representación judicial del tercero, referente a la inadmisibilidad de la demanda por falta de cualidad del ciudadano Joao Ponte de Jardim para que intentara la demanda en nombre propio, por lo cual la Sala debe hacer las siguientes consideraciones: El cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales preceptúa: Artículo 6.- No se admitirá la acción de amparo: (...) 2) Cuando la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, no sea inmediata, posible y realizable por el imputado. Ahora bien, el ciudadano Joao de Ponte Jardim interpuso la presente demanda de amparo en su nombre y como Gerente de Bar Restaurant Pontevedra C.A., contra el acto jurisdiccional que pronunció, el 14 de junio de 2005, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto –a su juicio- se violaron sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz. Ahora bien, en la demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término se hicieron valer dos pretensiones: una principal, contra Bar Restaurant Pontevedra C.A., referida a “DARLE CUMPLIMIENTO al contrato de arrendamiento suscrito por ella en fecha 20 de diciembre de 2.001, (…), es decir hacerle a [su] representada entrega del inmueble objeto del arrendamiento libre de personas y de bienes y en las mismas condiciones en que lo recibió”, y la otra subsidiaria contra “BAR RESTAURANT PONTEVEDRA, C.A., en su carácter de arrendataria del (…) inmueble objeto del citado contrato de arrendamiento y al ciudadano JOAO DE PONTE JARDIM, (…), en su carácter de fiador y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones que en el contrato de arrendamiento de fecha 20 de diciembre de 2001, (…), para que en forma solidaria paguen a [su] representada la suma de (…)”. Al respecto, observa la Sala que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas sólo admitió la pretensión principal, esto es, respecto al cumplimiento de contrato de arrendamiento por parte de Bar Restaurant Pontevedra C.A. (folio 46 del expediente original, anexo 2). Tal hecho se evidencia también cuando el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en la decisión recurrida señaló “Es posible acumular pretensiones para ser resueltas subsidiariamente. La subsidiaria entraña, en el sentir de [ese] sentenciador, que la pretensión formalizada en segundo lugar (pretensión subsidiaria) sólo debe considerarse para el caso de que no prospere la principal (cumplimiento de contrato, con la consiguiente entrega de la cosa arrendada), consecuencialmente no ha lugar a la pretensión indemnizatoria acumulada en esta causa, lo que no quiere decir, que no pueda proponerse en juicio aparte su reclamación”. Y cuando en el dispositivo del veredicto declaró “CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento interpuesta por Laura Valera Becerra en contra de Bar Restaurant Pontevedra S.R.L.,(…)”. Así las cosas, no entiende la Sala cómo el ciudadano Joao de Ponte Jardim se considera lesionado en sus derechos constitucionales relativos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial eficaz, por cuanto, no fue parte en el procedimiento por cumplimiento de contrato de arrendamiento que incoó la ciudadana Laura Varela Becerra. En consecuencia, como es necesario que la supuesta lesión constitucional sea inmediata, posible y realizable por el imputado, lo cual se deriva del carácter personalísimo del amparo, y en virtud de que en modo alguno el acto de juzgamiento que fue impugnado podría lesionar los derechos y garantías constitucionales del ciudadano Joao de Ponte Jardim, ya que el mismo no tiene incidencia alguna sobre su esfera jurídica, se declara inadmisible la pretensión de amparo de conformidad con lo que dispone el cardinal 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sólo en lo que respecta al referido ciudadano. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano JOAO DE DE PONTE JARDIM, en su nombre, contra la sentencia que pronunció, el 14 de junio de 2005, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CON LUGAR la pretensión de tutela constitucional que incoó el ciudadano JOAO DE PONTE JARDIM como Gerente de BAR RESTAURANT PONTEVEDRA C.A., contra el acto jurisdiccional que emitió, el 14 de junio de 2005, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el referido acto decisorio y se REPONE la causa al estado de que otro Juzgado Superior, previa distribución de la causa, dicte nuevo juzgamiento respecto del recurso de apelación que fue interpuesto contra el fallo que pronunció el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de marzo de 2005.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesoarrendamientotutela judicialsentenciareposición de causaderechos constitucionales