Sentencia N° 1673 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1673, Exp. 01-1473, 17/07/2002
Expediente01-1473
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Martín Martín contra la sentencia del 4 de junio de 2001, dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Guárico. El demandante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a ser juzgado por sus jueces naturales. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Accidental no violentó los derechos alegados, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue ejercida por el hoy accionante contra la sentencia del 4 de junio del 2001, dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la presunta violación de sus derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a ser oído y a ser juzgado por sus jueces naturales, contemplados en el artículo 49, numerales 1,3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por considerar el accionante que el mencionado órgano jurisdiccional previo al dictamen de la citada decisión debía resolver los diferentes pedimentos realizados por él, entre los cuales se encontraba la incompetencia por la materia del Tribunal de la causa que, a juicio del accionante es de estricto orden público. Observa esta Sala que, con respecto al alegato esgrimido por el accionante en la presente acción de amparo, según el cual el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, no había resuelto los diferentes pedimentos realizados por él en el procedimiento interdictal, el juzgado de la causa en decisión del 4 de junio del 2001, entre otras cosas estableció: '…Diversas actuaciones y pedimentos se han realizado en el expediente, pero considera esta Instancia que, en la etapa previa de los procesos interdictales, no puede pronunciarse sobre ellos, en razón de que constituyen defensas de fondo que deberán ser resueltas en la etapa contradictoria del proceso…'. Ahora bien, esta Sala juzga que en la etapa inicial del procedimiento de interdicto restitutorio contemplada en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe tutelar de manera preventiva y anticipada el interés del querellante, siempre y cuando se den en el caso concreto los requisitos establecidos en la norma anteriormente transcrita, para así tutelar el interés de la colectividad en mantener la paz social, que puede verse alterada en un momento determinado por actos emanados de los particulares, y que el Estado está en la obligación de evitar por medio de los órganos jurisdiccionales.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Rómulo Mijares Torrealba, representante de los ciudadanos José Luis Parra González y Mauro Negrín, contra la sentencia del 19 de junio de 2001, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2.- REVOCA la prenombrada decisión, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el mencionado accionante contra la sentencia del 4 de junio del 2001, dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 3.- SIN LUGAR la presente acción de amparo dictada por el Juzgado Accidental Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 4 de junio del 2001, con los efectos establecidos en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

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