Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 23-0026, 30/11/2023
Expediente23-0026
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Nataly Ivanohua Pérez Viña contra la decisión número 756 del 12 de diciembre de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil. La acción se fundamenta en la alegación de violaciones a derechos constitucionales en el contexto de un recurso de casación previamente desestimado por la Sala de Casación Civil. La Sala argumenta que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no se admite la acción de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia, reafirmando su autonomía y la imposibilidad de control sobre sus decisiones. Se citan precedentes que sustentan esta interpretación, destacando que el Tribunal Supremo es el máximo órgano del Poder Judicial y sus decisiones no están sujetas a revisión por otros órganos. Finalmente, se establece que la acción de amparo es inadmisible, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente, y se ordena la publicación y archivo del expediente.

Extracto de la motiva

Como fue referido en acápites anteriores, el vicio denunciado ocurre cuando se le niega la aplicación del un precepto legal normativo que regula la situación que compone la pretensión. Pues bien, conviene destacar que el convenimiento como medio de autocomposición procesal capaz de poner fin al juicio, debe realizarse conforme a las prerrogativas contenidas en el artículo 363, del Código de Procedimiento Civil, vale decir, el demandado debe convenir o allanarse en todas y cada unas de las pretensiones esbozadas en el libelo, de manera pura y simple, y sin condición. En el caso, donde el demandado convenga parcialmente en la pretensión, no se podrá poner fin al juicio con la respectiva homologación, pues deberá dejarse abierto el contradictorio para el o los puntos no convenidos, ello permite concluir indicándose que el convenimiento parcial de la demanda no se constituye en un medio de autocomposición procesal capaz de ponerle fin al juicio. Así las cosas, del escrito presentado por la parte demandada el 21 de junio del año 2021 y que corre inserto a los folios 282 al 284, se puede leer que la accionada procede a “convenir en forma absoluta e irrevocable en la demanda en todas y cada una de sus partes”, lo que a primera vista, determina la improcedencia de la presente denuncia, ya que el convenimiento fue realizado conforme a los parámetros fijados en la norma. Por otro lado, el demandado solicita que la indexación sea decretada desde el segundo auto de admisión de la demanda, dictado ante la procedencia de la reposición de la causa a dicho estado decretado en el desarrollo de iter procesal, lo que no puede tomarse como un rechazo de la pretensión, que es la conditio sine qua non requerida para que el convenimiento sea tomado como parcial, lo que impediría su homologación. Amén a lo anterior, conviene precisar que en el caso de autos la indexación fue fijada por el judicante de segundo grado conforme a las incidencias surgidas en el devenir del desarrollo procesal, permitiéndose concluir, que al haberse decretado la reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, con la respectiva anulación de todo el juicio incluido.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana y abogada NATALY IVANOHUA PÉREZ VIÑA, actuando en su propio nombre y representación, anteriormente identificada, contra la decisión número 756 del 12 de diciembre de 2022, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparoconvenimientoindexaciónprocedimiento civilhonorariosautocomposición

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