Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 08-1304, 17/12/2015
Expediente08-1304
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por Pedro Víctor Requiz Cisneros, quien alegaba violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso penal. La Sala argumenta que ya existe una sentencia firme en el proceso de amparo relacionado, lo que impide el avocamiento solicitado. Se destaca que la potestad de avocamiento es excepcional y debe ser ejercida con prudencia, especialmente cuando ya ha recaído una decisión definitiva en el caso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el presente caso el abogado Pedro Víctor Requiz Cisneros, quien obra en nombre propio, solicitó a esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se avoque al conocimiento de la causa en amparo signada con el n.° 441-08, iniciada a solicitud del profesional del derecho ut supra mencionado por presunta violación de sus derechos constitucionales en los que señala como agraviantes a la Fiscalía 122 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas y el Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal. Ahora bien, previamente al examen de los requisitos de admisibilidad, estima oportuno la Sala destacar que la potestad de avocamiento ha sido propia de este Máximo Tribunal desde la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y se ha entendido como aquélla por medio de la cual el mismo asume el conocimiento de algún juicio que cursa ante un Tribunal de inferior jerarquía, con la finalidad de corregir desórdenes procesales que vulneren los derechos de los justiciables. En este sentido, la Sala, en relación a la institución del avocamiento como facultad, ha precisado: 'Tal potestad, se encontraba prevista en el artículo 42.29 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual en concordancia con el artículo 43 eiusdem, se la atribuyó de manera exclusiva y excluyente a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia.'

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de avocamiento interpuesta por el Abogado Pedro Víctor Requiz Cisneros, actuando en nombre propio, con respecto al expediente n.° 441-08, que se encuentra en la Sala n.° 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

desacatoamparodebido procesofiscalíajuzgadoconstitucionalautoridad

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca