Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 14-0676, 27/11/2014
Expediente14-0676
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por el abogado Jesús Ramón Barreto en representación de Frank Alberto Barreto Montañez, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala ordenó oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal para que informara sobre la notificación de la decisión adversa al amparo. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el contexto de la violencia de género.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la solicitud de amparo, considera que es fundamental garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en los casos de violencia contra la mujer. Se destaca la importancia de que las decisiones judiciales sean notificadas de manera adecuada a los abogados defensores, para que puedan ejercer su derecho a apelar. En este sentido, se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal que recabe la información necesaria sobre la notificación de la decisión que declaró inadmisible el recurso de apelación, asegurando así que se respeten los derechos del accionante.
Dispositiva
ORDENA oficiar a la Presidenta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, recabe la información que, en su oportunidad, fue solicitada a la Presidenta de la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del señalado Circuito Judicial Penal, respecto de la fecha en la cual el prenombrado abogado fue notificado de la decisión que dicha Corte dictó, el 02 de diciembre de 2013, mediante la cual declaró inadmisible la apelación ejercida contra el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, del 14 de octubre de 2013, y, de ser el caso, remita copia certificada del documento o acta que acredite la notificación en cuestión, “so pena” de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.