Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 12-1015, 06/12/2012
Expediente12-1015
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónIMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS”

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por KALA’S C.A. contra la sentencia del Tribunal Segundo Superior del Trabajo que confirmó la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala argumenta que la acción no cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada dictada del 20 de abril de 2012, por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, fue dictada actuando dentro del ámbito de su competencia y sin abuso de poder, ajustada a derecho y protegiendo los derechos constitucionales presuntamente vulnerados por Kala’s C.A. a las prenombradas trabajadoras. De esta manera, la Sala comprueba que, tal como se señaló precedentemente, la sentencia que dictó el Juzgado supuesto agraviante con respecto a la denuncia acerca de la violación a sus derechos a la defensa y al debido proceso, así como al principio de igualdad entre las partes, está ajustada a derecho y, en modo alguno, el Juez que la dictó se extralimitó en sus funciones, actuó con abuso de poder, ni vulneró los derechos constitucionales de la accionante, por tanto, no concurren, en el presente caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo que establece el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE “IN LIMINE LITIS” la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Winmar Granado, actuando en su carácter de apoderada judicial de KALA’S C.A., contra la sentencia dictada el 20 de abril de 2012, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró sin lugar la apelación interpuesta por la representación judicial de Kala´s, C.A., contra la sentencia dictada el 27 de febrero de 2012, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la citada Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Nélida Pino de Carneiro, María Zamora y Luisa Ibarra contra Kala´s C.A.

Palabras clave

amparoderechosdebido procesojurisprudenciacompetenciaseguridad jurídicainstancias

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca