Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 09-0796, 02/12/2009
Expediente09-0796
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Carlos Campos Aguilar, representado por la abogada Rosario Fátima Rodríguez Morales, contra una sentencia del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Sexto, que había declarado improcedente la acción de amparo, argumentando que el recurso no era procedente al tratarse de una sentencia firme y que no se habían vulnerado derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el recurso de amparo constitucional fue interpuesto contra la sentencia dictada el 15 de octubre de 2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que decidió: 'PRIMERO: Declarar SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia dictada de fecha 29 de junio de 2004 dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por ADMINISTRADORA URBIS, C.A., contra CARLOS CAMPOS AGUILAR.' La Sala concluye que la acción de amparo es un mecanismo que persigue exclusivamente la protección del goce y el ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no puede convertirse en una tercera instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogada Rosario Fátima Rodríguez Morales, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Carlos Campos Aguilar, contra la decisión emitida el 25 de mayo de 2009, por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta, la cual se CONFIRMA.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensatutela judicial efectivasentencia firmerecurso de apelaciónjurisdiccióncontrato de arrendamiento

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