Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 08-0981, 03/11/2008
Expediente08-0981
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-11-03
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 84 dictada por la Sala Electoral, que declaró con lugar la acción de amparo interpuesta por Nijad Hamdam González. La parte solicitante argumentó que la sentencia violó derechos establecidos en sentencias anteriores de la misma Sala, alegando que el amparo no puede crear derechos que no existían. La Sala, tras analizar los argumentos, concluyó que la solicitud de revisión no contribuía a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales y desestimó la revisión solicitada.
Extracto de la motiva
La decisión emanada de la Sala Electoral, tal como se observa, sin motivación alguna crea en cabeza de un grupo indeterminado de personas el derecho a participar en el proceso comicial de las autoridades Decanales de la Universidad Central de Venezuela, lo cual se aleja de la naturaleza intrínseca de la acción de amparo, y de allí que se transgreda el criterio reiterado y pacífico establecido por esta Sala Constitucional, y así se declara. Que la sentencia de la Sala Electoral violó lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional número 425 del 2 de abril 2001. Al respecto, debe señalar esta Sala que el amparo constitucional es un mecanismo jurisdiccional destinado a la protección exclusiva de derechos y garantías constitucionales, cuya finalidad es restituir al ciudadano en el disfrute de sus derechos fundamentales o evitar o prevenir una amenaza contra los mismos, por lo que ante la existencia de una situación jurídica infringida, los efectos del amparo constitucional no pueden ser constitutivos, sino solamente restitutorios o restablecedores de esa situación que fue infringida en forma idéntica o en aquella que más se le asemeje.
Dispositiva
Por lo expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el ciudadano Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA de la sentencia Nº 84, dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia el 4 de junio de 2008. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
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