Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de julio de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 05-2121, 03/08/2007
Expediente05-2121
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-07-03
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional presentada por Francisco Elías Codecido Mora contra la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. El accionante alegó violaciones a sus derechos al trabajo y al debido proceso tras ser suspendido sin goce de sueldo. Sin embargo, la Sala constató que la Comisión Judicial había acordado su reincorporación a su cargo, lo que hace que la acción de amparo sea inadmisible según la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional presentada, para lo cual previamente debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto observa: El acto que originó la suspensión del cargo de Juez sin goce de sueldo del ciudadano Francisco Elías Codecido Mora, emanó de la Comisión Judicial, dependencia administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, de rango constitucional y de carácter nacional, (v. artículo 262 de la Constitución), la cual debe considerarse incluida en los órganos y funcionarios enunciados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y aludidos por el artículo 5, numeral 18, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y por tanto esta Sala Constitucional – tal y como lo ha declarado en otros fallos (vid. sentencia N° 3117 del 15 de diciembre de 2004- es competente para conocer de la pretensión de amparo propuesta. Así se declara. A continuación, pasa esta Sala a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción sometida a su conocimiento, para lo cual observa: En el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones a los derechos a la defensa, al debido proceso y el derecho al trabajo, por haber la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, suspendido sin goce de sueldo al ciudadano Francisco Elías Codecido Mora, sin notificarlo de los cargos por los cuales es objeto de investigación, sin respetar el derecho a la presunción de inocencia, y sin haber sido ido por el órgano que emitió la suspensión. Sin embargo, con el transcurso del tiempo, tal situación fue alterada de manera sobrevenida, tal y como lo hizo saber a esta Sala el propio accionante, en el sentido de que aún cuando la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial declaró mediante decisión del 23 de enero de 2007, la cesación de la medida de suspensión del cargo sin goce de sueldo del Juez Francisco Elías Codecido Mora, por lo que ordenaba su reincorporación al cargo en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la suspensión y el pago de los salarios caídos, por no estar incurso en alguna falta disciplinaria, sostuvo que seguía separado del cargo por la actitud omisiva de la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, sin que mediara justificación alguna, para hacer efectivo el claro e inequívoco mandato emanado del órgano disciplinario.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional intentada por el ciudadano FRANCISCO ELÍAS CODECIDO MORA contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalsuspensión de cargoderecho al trabajodebido procesoComisión Judicialreincorporaciónsalarios caídos

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