Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de abril de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 03-0854, 19/08/2004
Expediente03-0854
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-24
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por SIP ASSOCIATES S.A. contra varias decisiones judiciales que afectaban su derecho de posesión sobre locales comerciales. La Sala determinó que la acción de amparo era inadmisible, ya que la demandante había tenido conocimiento de los procesos judiciales en los que no fue citada y, por lo tanto, pudo ejercer su defensa en sede ordinaria. La sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo fue confirmada, argumentando que la denuncia de fraude procesal debía ser ventilada en un juicio ordinario y no a través del amparo constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala ha señalado que la vía del juicio ordinario es, en principio, la apropiada para ventilar la acción de fraude procesal, ello por cuanto es necesario un término probatorio amplio, como el del juicio ordinario, para que dentro de él se demuestre el fraude, a pesar de la existencia de violaciones constitucionales, pues el procedimiento de amparo constitucional resulta muy breve para exponer y analizar las pruebas necesarias para determinar su existencia. En este sentido, esta Sala en decisión del 4 de agosto de 2000, (Caso: INTANA, C.A.) señaló que el fraude procesal puede tener lugar dentro de un proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación. Se trata de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción; fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él.
Dispositiva
Por lo expuesto, esta Sala declara: 1. Sin lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por SIP ASSOCIATES S.A. contra las decisiones de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. Se confirma la sentencia del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la acción de amparo. 3. Se ordena la remisión del expediente a la parte actora.
Palabras clave
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