Sentencia N° 1672 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1672, Exp. 01-2548, 17/07/2002
Expediente01-2548
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónNO HA LUGAR A LA CONSULTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora pública Ana Elizabeth Blanco en representación de Richard Armando García Mendoza. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa había declarado improcedente la acción de amparo y confirmó su decisión en consulta de ley. La Sala observó que la remisión de la causa a la Sala Constitucional no era procedente tras agotarse la doble instancia.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior la Sala observa que la posibilidad de que revise sentencias definitivamente firmes, se reduce, por mandato constitucional, al ejercicio de la potestad extraordinaria de revisión (artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) para lo cual está obligada, de acuerdo con una interpretación uniforme de la Constitución y en consideración de la garantía de la cosa juzgada, a ser excesivamente prudente en su admisión y procedencia. Ello, por cuanto, en el derecho venezolano, la inviolabilidad de la cosa juzgada es, en principio, inquebrantable y su protección es extrema tal como lo expresa la Constitución en su artículo 49, numeral 7. Por lo tanto, sólo excepcionalmente y el objeto de proteger y garantizar la Constitución puede la Sala revisar sentencias que hayan adquirido carácter de cosa juzgada. En todo caso, la potestad revisora de sentencias definitivamente firmes de amparo por parte de esta Sala, sólo puede realizarse a través de una solicitud de parte que tiene que ser presentada directamente ante esta Sala Constitucional y no de oficio ni por iniciativa de un Tribunal.
Dispositiva
Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NO HA LUGAR A LA CONSULTA ACEPTA que le fuera realizada de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y en consecuencia, ORDENA: 1) Remitir copia certificada de esta decisión a dicho Juzgado de Control; y 2) Remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.
Palabras clave
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