Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 25-0365, 29/10/2025
Expediente25-0365
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la magistrada Lourdes Benicia Suárez Anderson, decidió no ha lugar la revisión constitucional solicitada por la ciudadana Rosario Rodríguez Pérez y otros herederos de Manuel Rodríguez Carrillo, en relación a la sentencia dictada el 11 de agosto de 2023 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. La revisión se fundamentó en la alegación de violaciones a derechos constitucionales y la falta de aplicación de criterios jurisprudenciales sobre indexación judicial en el contexto de un juicio de rendición de cuentas.

Extracto de la motiva

la inmotivación de la sentencia, puede adoptar distintas modalidades según la doctrina jurisprudencial asentada por las distintas Salas de este Tribunal Supremo de Justicia; entre las cuales se encuentra la inmotivación absoluta que se materializa cuando hay una ausencia total de los razonamientos de hecho y de derecho en los que debe cimentarse la decisión (…) con este yerro se le vulneró a la parte demandante, el derecho a la tutela judicial efectiva, pues no obtuvo una decisión razonable y justa, por ende, tanto al solicitar la indexación y recurrir de su negativa, al responder los órganos jurisdiccionales de alzada, que era inapelable, ‘por haber obtenido todo lo pedido’ se le vulneró el debido proceso, el derecho a la propiedad y el principio de expectativa plausible, pues al no haber obtenido la indexación, no puede decidirse, que se obtuvo lo pedido, y más aún cuando fue establecido por vía jurisprudencial de la sala de adscripción por la materia (…) cercenando con ello, el segundo grado de conocimiento para corregir los errores de la primera instancia, y finalmente, la misma Sala que acordó la indexación de oficio, yerra al afirmar que ‘al haberse concedido todo lo solicitado por la parte actora y este manifestar su conformidad se evidencia con meridiana claridad su triunfo total en el presente juicio, y por ende, su falta de legitimidad para recurrir en casación’ y como consecuencia de ese falso supuesto, declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación ejercido (…) la sentencia de la sala de Casación Civil que no admite el recurso de casación, viola los principios constitucionales 2, 26.27, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además, desconoció el criterio que ha emitido la propia Sala Constitucional, sobre el derecho a que se conceda la indexación (…)

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la revisión planteada por el abogado Freddy Alexis Franco Sáez, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana ROSARIO RODRÍGUEZ PÉREZ.

Palabras clave

inmovilizaciónderecho a la tuteladebido procesoindexacióncasaciónconstitucionalidad

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