Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de noviembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 22-0999, 30/11/2023
Expediente22-0999
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-11-30
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 30 de noviembre de 2023, declaró no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por Delfín Jesús Moronta Izarra y Marianella Moreno, en relación a la sentencia dictada el 22 de junio de 2022. Esta sentencia había declarado sin lugar el recurso de apelación interpuesto por los solicitantes contra una decisión anterior que había fallado a favor de Edgar Armando Vargas en un juicio por retracto legal arrendaticio.
La Sala consideró que no existían infracciones grotescas de interpretación de normas constitucionales en la decisión objeto de revisión, y que la misma se había dictado conforme a derecho, confirmando así la decisión del Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. Además, se dejó sin efecto la medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia cuya revisión se solicitó, acordada anteriormente.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente original del juicio principal al tribunal correspondiente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la interpretación y aplicación de la ley.
Extracto de la motiva
Que “[c]onforme a la doctrina de la Honorable Sala Constitucional, la sentencia que carezca de fundamentos es nula de nulidad absoluta por inmotivación, pues no es admisible una sentencia que no contenga razonamientos, dado que dicha conducta acarrea la inmotivación del fallo, conllevando así a la violación de los derechos a la tutela judicial efectiva y a la defensa contenidos en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela” (resaltado del texto). Que “(…), la doctrina de la Sala Constitucional (…), en torno a la inmotivación del fallo, ha señalado que este vicio produce: ‘la violación del derecho a la tutela judicial efectiva’, (…), que comprende el derecho a la obtención de una sentencia motivada, razonable y congruente, en el sentido de que ésta venga apoyada en razones que permitan conocer cuáles han sido los criterios jurídicos esenciales que fundamentaron tal decisión, y como en el presente caso la sentencia objeto de revisión no dio cumplimiento a tal obligación, se produce un motivo de revisión constitucional por ‘la violación del derecho a la tutela judicial efectiva’, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y al desconocimiento del alcance que ha dado esta Sala a dicha norma. Que “(…), la sentencia recurrida (sic), está inmotivada, ya que está carente de forma absoluta de motivos que la sustenten, impidiendo así a cualquiera que lea dicho fallo, conocer cuáles son los fundamentos que le llevan a determinar que dicha decisión, estuvo apegada a derecho, así como también no plasmó los motivos para declarar Sin Lugar la reconvención, Sin Lugar la apelación y Con Lugar la demanda”.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por la representación judicial de los ciudadanos DELFÍN JESÚS MORONTA IZARRA y MARIANELLA MORENO, de la sentencia definitiva dictada el 22 de junio de 2022, por el Tribunal Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el marco del juicio que por retracto legal sigue el ciudadano Edgar Armando Vargas, contra los precitados ciudadanos. SEGUNDO: Se ACUERDA dejar SIN EFECTO, la medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la decisión cuya revisión se solicitó ante esta Sala, y que fuera decretada mediante sentencia N° 0916, del 12 de julio de 2023. TERCERO: Se ORDENA la remisión del expediente original del juicio principal, identificado con el N° 15.139/AP71-R-2022-000030.