Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 15-1271, 17/12/2015
Expediente15-1271
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en pronunciarse sobre una solicitud de levantamiento de medida judicial de incautación preventiva. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado actual de la acción de amparo en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Esta Sala debe determinar su competencia para conocer del amparo de autos. En este sentido, considera pertinente señalar que, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél que la dictó. Igualmente, el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo que se intenten contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Así pues, dado que en el presente caso se interpuso una acción de amparo contra la supuesta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala es competente para conocer de la misma. Así se declara.

Dispositiva

ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días del término de la distancia, informe el estado actual de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante contra la presunta omisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, respecto de una solicitud por él formulada el 17 de septiembre de 2015, contenida en el expediente con el alfanumérico 1Aa-11950-15; y que remita copia certificada de la sentencia dictada si fuere el caso, así como de la notificación de las partes, si esta fue dictada fuera del lapso o, en fin, si se hubiere perdido la estadía a derecho.

Palabras clave

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