Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 14-0384, 27/11/2014
Expediente14-0384
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la acción de amparo interpuesta por Javier José Carrera Echegaray, apoderado de Agostinho Jorge Vieira y José Manuel Fernandes, contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. La decisión se fundamenta en que la ejecución de la sentencia objeto de amparo había sido realizada, lo que generó una situación irreparable que imposibilita el restablecimiento de la situación jurídica anterior a la violación denunciada.
La Sala también revocó la medida cautelar dictada el 02 de junio de 2014 y acordó remitir copia certificada de la decisión al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales para investigar posibles irregularidades en el proceso. Se destaca que la acción de amparo no puede ser admitida cuando la situación jurídica infringida no puede ser restaurada, lo que se evidenció en este caso tras la entrega material del inmueble en disputa.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la sentencia que dictó el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el 21 de febrero de 2014, que declaró lo siguiente: (i) sin lugar el recurso de apelación ejercido por el abogado Javier José Carrera Echegaray, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Agostinho Jorge Vieira y José Manuel Fernandes, contra la sentencia dictada en fecha 10 de octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda; (ii) se confirmó la sentencia objeto de apelación; en consecuencia, se declaró con lugar la demanda que, por desalojo, interpuso el ciudadano Ignacio Pérez Hernández en contra de los ciudadanos Agostinho Jorge Vieira y José Manuel Fernandes; y se ordenó a los arrendatarios hacer entrega material al arrendador del inmueble constituido por toda la parte baja del edificio Los Pinos, donde funciona un negocio de Bar Restaurante, ubicado en la calle Lamas, en la ciudad de Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, así como también del depósito ubicado en la parte posterior del Hotel Los Phinos Tuy, con frente a la calle Carabobo, sin número, adyacente a ese inmueble; (iii) por cuanto la parte demandada resultó vencida en el presente juicio, se le condena al pago de las costas de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y, (iv) se ordenó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen, en su debida oportunidad legal.
Dispositiva
1. La INADMISIBILIDAD SOBREVENIDA de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Javier José Carrera Echegaray en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AGOSTINHO JORGE VIEIRA y JOSÉ MANUEL FERNANDES, contra la sentencia dictada, el 21 de febrero de 2014, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. 2. Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 02 de junio de 2014. 3. Se ACUERDA remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público y a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que determinen, a través de la correspondiente investigación, las posibles irregularidades en que pudieron haber incurrido el Juez de la causa por la cual esta Sala conoce en amparo y otros funcionarios judiciales que intervinieron en el presente caso.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesoEstado Mirandadesalojo