Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de diciembre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 12-0960, 06/12/2012
Expediente12-0960
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-12-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 6 de diciembre de 2012, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Abrahán Castillo Cuárez y César Leonardo Goita Medina contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia que declaró la perención de la instancia en su demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Sala argumentó que la parte accionante había agotado los recursos judiciales ordinarios, lo que hacía improcedente la acción de amparo. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La presente acción de Amparo Constitucional fue intentada por el ciudadano Ramón Abrahán Castillo Caurez, ya identificado, asistido en este acto por el Abogado Carlos Calma Canache, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.427, contra el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Señala el accionante que en fecha 6 de julio de 2011, presentó demanda por ante el Tribunal Ordinario de los Municipios Peñalver y Píritu del Estado Anzoátegui, a los fines de interrumpir la prescripción de la demanda de Transito que por daños y perjuicios y otros conceptos se instauró en contra de la empresa R.V Rodovías de Venezuela C.A, Seguros Guayana C.A. y el ciudadano Jesús Antonio Puerta Aguilar. Admitida la demanda se le hizo formal entrega de la copia certificada a los fines de su registro en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Píritu, de igual manera destacó que se acordó la remisión al Tribunal competente por la cuantía. Asimismo, señaló que correspondió conocer al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dándosele entrada el 29 de julio de 2011, a los fines de dictar auto de admisión por auto separado. Seguidamente, indicó que el 6 de octubre de 2011, el Tribunal que estaba conociendo la causa dictó decisión interlocutoria donde acordó decretar la perención de la instancia. Igualmente adujo que el 17 de octubre de 2011 apeló de la referida decisión y el 19 de octubre de 2011 el tribunal negó dicha apelación por extemporánea. Solicitando por ultimo la declaratoria con lugar en la definitiva de la presente acción.

Dispositiva

1.- ACEPTA, la declinatoria hecha por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y COMPETENTE para conocer de la apelación ejercida por el abogado Carlos Calma, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Abrahan Castillo Cuárez y César Leonardo Goita Medina. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por Carlos Calma, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Ramón Abrahan Castillo Cuárez y César Leonardo Goita Medina, contra la sentencia dictada el 05 de junio de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor Oriental, que declaró inadmisible la acción de amparo, y se CONFIRMA dicha sentencia.

Palabras clave

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