Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 11-0945, 03/11/2011
Expediente11-0945
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo interpuesto por Igor Eduardo Nieto Buitriago, quien alegó la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso debido a la omisión del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar. La Sala ordenó al juzgado informar sobre el trámite de las excepciones opuestas y remitir copia certificada de la causa penal. Además, se acordó una medida cautelar innominada para suspender la audiencia preliminar fijada en la causa penal hasta que se resuelva el amparo, considerando que la omisión podría causar daños irreparables al accionante.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el presente caso, con la medida cautelar innominada el accionante pretende la suspensión de la audiencia preliminar que fue fijada por el Tribunal de Control Militar aludido para el 10 de agosto de 2011 pospuesta para el 29 de septiembre de ese año, con el propósito de evitar que, de realizarse dicha audiencia y continuar dicha causa penal, se le causen daños irreparables mientras se decide la presente acción de amparo. Al respecto, esta Sala advierte que la omisión de dar trámite y decidir las excepciones opuestas por el accionante en la fase preparatoria de la causa penal que se sigue en su contra podría constituir una lesión irreparable si dicha causa continúa su trámite, toda vez que las excepciones opuestas en la fase preparatoria no pueden ser propuestas nuevamente en la fase intermedia, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha pretensión podría quedar sin ser decidida por el órgano jurisdiccional militar en menoscabo, si ese fuere el caso, de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, que imponen al juez la obligación ineludible de pronunciarse respecto de cada una de las pretensiones y peticiones formuladas por las partes en el proceso. De manera que, existiendo el peligro de que dicha omisión quede consumada e irreparable pues todavía el accionante no ha obtenido un pronunciamiento definitivo en el presente amparo, aunado al hecho de que no consta en actas el estado actual de dicha causa penal, a criterio de esta Sala, ello resulta suficiente para demostrar la urgencia que existe a favor del accionante para que sea acordada la medida cautelar innominada solicitada, mientras se decide sobre el fondo del amparo, razones por las cuales esta Sala Constitucional decide hacer uso de sus poderes cautelares para garantizar la tutela judicial efectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable en amparo en atención a la doctrina jurisprudencial de esta Sala contenido en la sentencia N° 952/2011 y, en consecuencia, acuerda la medida cautelar solicitada y ORDENA la suspensión de la causa penal que dio origen al caso de autos, en el estado en que se encuentre, hasta tanto sea resuelto el presente amparo; y así se decide.

Dispositiva

ORDENA al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas informar a esta Sala, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, en qué fecha dio trámite a las excepciones opuestas por la parte accionante el 8 de noviembre de 2010 en la causa penal que se sigue en su contra y la fecha en la cual dictó la decisión correspondiente, si dicha incidencia hubiese sido ya decidida. Asimismo, se le ordena remitir a esta Sala dentro del lapso señalado copia certificada de toda la causa penal, incluyendo la incidencia de las excepciones opuestas por la parte accionante, a fin de constatar la actualidad de la omisión denunciada, con miras a conocer en alzada el amparo de autos y pronunciarse sobre la apelación interpuesta. Si el expediente se encontrase en otro tribunal se le ordena recabar las referidas copias y hacer la remisión dentro del lapso indicado. Se ORDENA a la Corte Marcial notificar de la medida cautelar dictada en el presente amparo al Tribunal que en este momento esté sustanciando la causa penal seguida contra el accionante.

Palabras clave

amparodebido procesoderechos humanosCorte Marcialsuspensión de causa

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