Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de diciembre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 09-1033, 02/12/2009
Expediente09-1033
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-12-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Nallime Del Carmen Torres de Castilla, quien alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa en el contexto de un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. La decisión impugnada fue dictada el 23 de abril de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que había declarado con lugar la apelación interpuesta por el demandante Marcos Augusto Perales Suárez, revocando una decisión anterior y ordenando la entrega del inmueble arrendado.
La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos legales y que existía un fumus boni iuris, es decir, una apariencia de buen derecho que justificaba la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada. Se ordenó la notificación del juez superior y se acordó la medida cautelar solicitada, suspendiendo los efectos de la decisión del 23 de abril de 2009 hasta que se resuelva el amparo.
Finalmente, la Sala destacó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de las acciones de amparo constitucional, reafirmando su competencia para conocer de este tipo de recursos en virtud de la normativa vigente.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue invocada ante la presunta violación del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva por parte de la decisión dictada el 23 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró con lugar la apelación interpuesta contra la decisión dictada el 31 de octubre de 2008 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la misma Circunscripción Judicial, la cual revocó y, en consecuencia, declaró parcialmente con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento incoado por el ciudadano Marcos Augusto Perales Suarez, contra la hoy accionante, así como, resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre ellos el 3 de septiembre de 2002.
Analizado el escrito de solicitud de amparo, se observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem. En consecuencia, esta Sala admite la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Nallime del Carmen Torres de Castilla, junto a la cual se consignó la respectiva copia certificada de la sentencia señalada como lesiva. Así se decide.
Determinados los fundamentos de la acción, esta Sala se refiere a la medida cautelar solicitada por la parte actora y, en este sentido, debe señalar que en la sentencia N° 156, del 24 de marzo de 2000 (caso: Corporación L’ Hotels, C.A.), esta Sala Constitucional asentó la facultad que tiene el juez constitucional para decretar medidas cautelares innominadas dentro del proceso de amparo constitucional. Ahora bien, el abogado del quejoso solicitó que esta Sala decretara una medida cautelar, referida a la suspensión de la decisión dictada, el 23 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adversada con el amparo.
Dispositiva
PRIMERO: ADMITE la acción de amparo constitucional interpuesta por el apoderado judicial de la ciudadana NALLIME DEL CARMEN TORRES DE CASTILLA, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas el 23 de abril de 2009. SEGUNDO: ORDENA la notificación del Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, señalado como agraviante, o quien haga sus veces, para que comparezca ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la audiencia oral y pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. Igualmente se ordena remitir copias certificadas de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación ordenada. Se deja constancia que la ausencia en el acto de la referida Juez, no se presumirá como aceptación de las presuntas lesiones denunciadas. TERCERO: ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, que dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última de las notificaciones realizadas, fije la oportunidad en que ha de efectuarse la audiencia oral. CUARTO: ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. QUINTO: Se ACUERDA la medida cautelar solicitada y en, tal sentido, se suspenden los efectos de la sentencia dictada el 23 de abril de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, adversada con el amparo, hasta tanto sea decidida la presente controversia. SEXTO: Se ORDENA al Juez a cargo del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, notificar al ciudadano Marcos Augusto Perales Suárez, titular de la cédula de identidad número 4.115.321, quien es parte en la causa que motivó el amparo. Cumplida esta actuación, se servirá informar inmediatamente de sus resultas a esta Sala Constitucional.
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