Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de agosto de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 07-0549, 03/08/2007
Expediente07-0549
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-08-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Marianella Salazar Guirola contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala consideró que la acción de amparo cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pero finalmente declaró improcedente la acción por considerar que la notificación a la parte demandante no fue efectivamente realizada, lo que impidió el desistimiento de la acción. La decisión reafirma la importancia de la notificación personal en el proceso penal y la necesidad de que el acusador esté presente en la audiencia de conciliación.

Extracto de la motiva

Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, la Sala observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y lo dispuesto en el artículo 6 eiusdem. No obstante, la parte accionante interpuso acción de amparo contra la sentencia dictada el 13 de noviembre 2006 por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la quejosa contra la decisión del 11 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de desistimiento de la querella interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Martín Olivares contra la ciudadana Marianella Salazar. Al respecto, esta Sala considera oportuno pronunciarse acerca de cómo ha sido concebida la acción de amparo constitucional contra actos jurisdiccionales en nuestra legislación, en el entendido de que se trata de un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por los abogados Juan Carlos Gutiérrez Ceballos y Claudia Valentina Mujica Añez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 39.816 y 37.020, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARIANELLA SALAZAR GUIROLA, ya identificada, contra la sentencia del 13 de noviembre de 2006 dictada por la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la quejosa contra la decisión del 11 de agosto de 2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que a su vez declaró sin lugar la solicitud de declaratoria de desistimiento de la querella interpuesta por el ciudadano Pedro Luis Martín Olivares contra la quejosa.

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