Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 04-1044, 19/08/2004
Expediente04-1044
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre su competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por Gioconda Beatriz Tovar contra Boutros Toufic Saa Beek. La Sala establece que no tiene competencia para conocer del caso y que debe ser remitido a un tribunal de primera instancia con competencia en lo civil en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La decisión se fundamenta en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente recurso, y en tal sentido observa lo siguiente: La Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente en su artículo 7: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de primera instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurriere el hecho acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia”. Así mismo, en sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), al determinar la competencia para conocer de amparo a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala estableció que “Corresponde a los Tribunales de Primera Instancia de la materia relacionada o afín con el amparo, el conocimiento de los amparos que se interpongan…siendo los Superiores de dichos Tribunales quienes conocerán las apelaciones y consultas que emanen de los mismos, de cuyas decisiones no habrá apelación ni consulta.”.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO TIENE COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo; 2. COMPETENTE a un Tribunal de Primera Instancia con competencia en lo Civil de la Circunscripción Judicial Área Metropolitana de Caracas, para conocer de la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana GIOCONDA BEATRIZ TOVAR, contra el ciudadano Boutros Toufic Saa Beek. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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