Sentencia N° 1671 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de junio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1671, Exp. 01-2294, 18/06/2003
Expediente01-2294
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-06-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revocó la sentencia de la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones que había declarado sin lugar un recurso de amparo interpuesto por la Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público. La Sala consideró que la juez de primera instancia había vulnerado el derecho al debido proceso al decidir sobre un recurso de nulidad que ella misma había dictado, lo que generó una falta de imparcialidad en la decisión. En consecuencia, se declaró con lugar el amparo y se ordenó remitir el recurso de nulidad a un tribunal distinto para su conocimiento.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, la petición de amparo obedece a la supuesta violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y a ser oída por parte de la Juez Vigésima Segunda en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la cual resolvió un recurso de nulidad que había sido intentado en su contra, como consecuencia de una decisión por ella dictada, mediante la cual condenó a cumplir 10 años de prisión al acusado William Reinaldo Aparicio Gutiérrez. La Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal, mediante la decisión que dictó como primera instancia constitucional, declaró sin lugar el recurso de amparo porque, a su juicio, “la institución de la nulidad fue utilizada como un medio recursivo ordinario no concebido así en el Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión del Tribunal Vigésimo Segundo de Juicio de fecha 13-08-01, no agotó la vía ordinaria de impugnación de la sentencia”. Esta decisión fue apelada por la quejosa por cuanto lo que impugnó en amparo fue el auto que dictó la Juez de Juicio, el 5 de septiembre de 2001, mediante el cual resolvió el recurso de nulidad que incoó la representación fiscal contra la decisión que dictó, el 13 de agosto de 2001 y no ésta última decisión, como lo interpretó la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. A juicio de esta Sala, incurrió en error la primera instancia constitucional cuando señaló que el amparo debía declararse sin lugar pues en vez de impugnar mediante apelación la decisión que dictó el a quo, el 13 de agosto de 2001, lo hizo mediante un recurso de revisión, el cual, a su juicio no es un medio ordinario de impugnación. Evidentemente confundió la Corte de Apelaciones el acto objeto del amparo; el cual no es otro que el auto –del 5 de septiembre de 2001- mediante el cual la Juez de Juicio conoció del recurso de nulidad que había sido incoado contra una decisión que había sido dictada por ella misma y la declaró sin lugar. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, REVOCA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó la Sala n° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 28 de septiembre de 2001 y declara CON LUGAR la demanda de amparo que interpuso la Fiscal Sexagésima Octava del Ministerio Público contra la decisión que dictó, el 5 de septiembre de 2001, el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal. En consecuencia, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra la precitada sentencia. Se ordena al referido Juzgado de Juicio que remita a una Sala distinta a la que dictó la decisión que fue aquí revocada, los recaudos relativos al recurso de nulidad que fue interpuesto por la representación fiscal, contra la decisión que dictó, el 5 de septiembre del mismo año, para que conozca del mencionado recurso de nulidad.

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