Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de octubre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 24-0606, 29/10/2025
Expediente24-0606
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-10-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por RYAN MYGLER CARDOZA FLORES, quien alegó la violación de sus derechos al deporte y al trabajo tras ser sancionado por el Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Coleo. La Sala declaró competente para conocer del conflicto de competencia entre dos juzgados que se habían declarado incompetentes para conocer el caso, y determinó que corresponde al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Aragua conocer la acción de amparo. Se ordenó la remisión del expediente al juzgado correspondiente para que dicte la decisión pertinente.

Extracto de la motiva

El fallo sancionatorio no contiene la expresión ni siquiera sucinta de los hechos, es decir, la acción fáctica, reacción, u omisión presuntamente cometida por el coleador que se encuentre prevista con anterioridad como falta en alguna norma legal o sub-legal contentiva de la sanción disciplinaria, que no es otra cosa, que el análisis o subsunción de los hechos en el derecho que al unirlos o adminicularlos dan como resultado el dispositivo o decisión del asunto. Ese razonamiento lógico y coherente con el que debió contar la decisión disciplinaria era inexcusable, y al no hacerlo la decisión vulneró el ejercicio de mi derecho a la defensa al desconocer el hecho por el cual fue sancionado. Así las cosas, las copias certificadas expedidas por la FEVECO que consignamos con la presente acción, dan cuenta que no hubo procedimiento alguno sancionatorio, sino que por el contrario fue pronunciada la sanción prescindiendo del debido proceso y derecho a la defensa, por cuanto no consta por escrito el cumplimiento de ninguna de las fases del procedimiento. Ninguno de estos derechos fueron garantizados, ni observados en el procedimiento administrativo delatados como violatorios de los derechos y garantías constitucionales, tal como se puede observar de las copias certificadas de las actas del procedimiento sancionatorio expedidas por la FEVECO, toda vez que no consta que se haya dictado el auto de apertura del procedimiento, que se haya notificado de la apertura del mismo, que se haya concedido el lapso para promover pruebas o que se hubiere notificado válidamente de la decisión, incluso el fallo disciplinario carece de motivación toda vez que solo contiene la parte decisoria donde contiene la sanción mas no contiene los hechos que presuntamente dieron lugar a la sanción, ni la tipificación en la norma que gradúa la dosimetría de la sanción, por lo que es irrefragable que no hubo debido proceso, derecho a la defensa ni tutela judicial efectiva.

Dispositiva

Se ORDENA la remisión del expediente, junto con oficio, al referido juzgado superior estadal contencioso administrativo del estado Aragua, a los fines de que conozca, sustancie y dicte la decisión correspondiente en la presente causa de amparo in comento.

Palabras clave

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