Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de diciembre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 15-1269, 17/12/2015
Expediente15-1269
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por el abogado Robert Alexander Alvarado López en representación de Kamel Salame Ajami, debido a la omisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en pronunciarse sobre una demanda de Habeas Corpus. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y ordenó a la Corte de Apelaciones informar sobre el estado actual de la acción de amparo en un plazo determinado.
La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar los derechos constitucionales del accionante, en especial el derecho a la libertad y seguridad personal, así como el derecho de acceso a la justicia. La Sala advierte sobre las consecuencias del incumplimiento de la orden emitida, lo que podría acarrear sanciones para el juez de la Corte de Apelaciones.
Finalmente, la Sala declara la competencia para conocer del amparo y ordena la notificación correspondiente, asegurando así el respeto a los derechos fundamentales del demandante.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe determinar su competencia para conocer del amparo de autos; en este sentido, considera pertinente señalar que según lo previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de amparo constitucional contra un acto u omisión proveniente de un órgano jurisdiccional debe ser interpuesta por ante el Tribunal Superior de aquél que la dictó. Igualmente, el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece que la Sala es competente para conocer de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra las decisiones que dicten, en última instancia, los Juzgados Superiores de la República, salvo que se intenten contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo.
Así pues, dado que en el presente caso se interpuso una acción de amparo contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, esta Sala es competente para conocer de la misma. Establecida la competencia, esta Sala estima necesario, antes de proceder a pronunciarse sobre la admisión del amparo de autos, verificar la actualidad de la presunta omisión denunciada; en consecuencia, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días del término de la distancia, informe el estado actual de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante, respecto de la solicitud por él formulada el 7 de octubre de 2015, continente de la demanda de amparo en la modalidad de Habeas Corpus, incluida en el expediente lAa-11947-15 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones); y que remita copia certificada de la sentencia dictada si fuere el caso, así como de la notificación de las partes, si esta fue dictada fuera del lapso o si se hubiere perdido su estadía a derecho.
Dispositiva
ORDENA a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente auto, más dos (2) días del término de la distancia, informe el estado actual de la acción de amparo constitucional interpuesta por el hoy accionante, respecto de la solicitud por él formulada el 7 de octubre de 2015, continente de la demanda de amparo en la modalidad de Habeas Corpus, incluida en el expediente lAa-11947-15 (nomenclatura de esa Corte de Apelaciones); y que remita copia certificada de la sentencia dictada si fuere el caso, así como de la notificación de las partes, si esta fue dictada fuera del lapso o si se hubiere perdido su estadía a derecho.
Palabras clave
amparo constitucionalHabeas Corpusomisión de pronunciamientoCorte de Apelacionesderechos fundamentales