Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de noviembre de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 13-1166, 27/11/2014
Expediente13-1166
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-11-27
DecisiónSe ORDENA OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio El Hatillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza Derogatoria del Plan Especial San Antonio.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por tres ciudadanos contra una Ordenanza Municipal del Municipio El Hatillo. La decisión se centra en la orden de oficiar al Concejo Municipal para que remita la Gaceta Municipal que contenga la Ordenanza Derogatoria del Plan Especial San Antonio, dado que se constató la publicación del plan impugnado y la intención de derogarlo. La Sala establece un plazo de cinco días para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.

Extracto de la motiva

En este sentido, visto que esta Sala ha constatado la publicación en Gaceta Municipal del Plan Urbanístico San Antonio, el 02 de diciembre de 2013, impugnado en la presente acción de amparo, y que se ha verificado, conforme a la información suministrada a esta Sala proveniente de la Alcaldía del Municipio El Hatillo, que existe una intención de derogar dicho plan, siendo en ese sentido consignado un proyecto de la Ordenanza derogatoria, y dado que en la última información remitida a esta Sala no se ha podido comprobar la existencia de una Ordenanza, publicada en Gaceta Municipal, que contenga la derogatoria expresa del Plan Especial San Antonio, el cual ha sido impugnado y señalado como violatorio de los derechos constitucionales de los hoy accionantes, esta Sala, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, previo a la emisión del fallo correspondiente, y ante la posibilidad de requerir o solicitar de oficio la información que sea necesaria cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 145, único aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para mejor proveer, ordena oficiar, al Concejo Municipal del Municipio El Hatillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza Derogatoria del Plan Especial San Antonio.

Dispositiva

1.- Se ORDENA OFICIAR al Concejo Municipal del Municipio El Hatillo para que, dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo del respectivo oficio, remita la Gaceta Municipal contentiva de la Ordenanza Derogatoria del Plan Especial San Antonio. 2.- Se INFORMA al referido Concejo, que el incumplimiento de la orden impartida en la presente decisión, traerá como consecuencia la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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