Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de noviembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 11-0968, 03/11/2011
Expediente11-0968
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2011-11-03
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el amparo interpuesto por IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ en representación de la CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL. La decisión se basa en la inepta acumulación de pretensiones, ya que la demanda fue interpuesta contra dos sujetos diferentes, lo que implica que la competencia para conocer de la misma no corresponde a esta Sala, sino a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
La Sala advierte que el caso sub júdice se subsume en el supuesto de inadmisibilidad por inepta acumulación de pretensiones, debido a que la parte actora formuló en el mismo escrito dos pretensiones de amparo contra dos sujetos diferentes que, como se señaló en líneas previas, son competencia de dos órganos jurisdiccionales diferentes en cuanto al grado se refiere. Debe esta Sala una vez más destacar que en casos como el presente, se debe interponer cada pretensión de forma independiente y por separado según los sujetos agraviantes ante el tribunal competente para conocer cada demanda, ya que la competencia del tribunal constitucional en amparo se determina no sólo según la materia afín a los derechos cuya violación se denuncia, sino también en atención a la persona, sentencia, sujeto, acto u omisión señalados como presunto agraviante, por lo que siendo interpuestas de forma conjunta ante este Máximo Tribunal, no podrían acumularse en razón de la incompetencia de este juzgador para pronunciarse sobre la totalidad de la pretensión, haciendo imposible su tramitación, razón por lo que resulta forzoso para esta Sala declarar inadmisible por inepta acumulación el amparo de autos. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por inepta acumulación de pretensiones, el amparo interpuesto por el ciudadano IOMAR ALBERTO CARREÑO LÓPEZ, actuando en representación de la asociación civil CAJA DE AHORRO Y PREVISIÓN SOCIAL DE LOS EMPLEADOS, OBREROS Y JUBILADOS DEL PODER ELECTORAL (C.A.P.S.E.O.J.). Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.