Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de agosto de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 03-1510, 19/08/2004
Expediente03-1510
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2004-08-19
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de inconstitucionalidad por omisión interpuesta por el ciudadano José Isael Hernández, en su calidad de Diputado, contra la Asamblea Nacional por no haber dictado el régimen legal sobre Municipios dentro del plazo establecido. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de cosa juzgada, dado que ya se había pronunciado sobre la inconstitucionalidad de la omisión legislativa en un fallo anterior.
Extracto de la motiva
La pretensión objeto de estos autos está dirigida a enervar la omisión en la que habría incurrido la Asamblea Nacional como órgano del Poder Legislativo Nacional, en dictar una ley que regule el régimen municipal, dentro del primer año siguiente a su instalación, tal y como lo ordena el numeral 7 de la Disposición Transitoria Cuarta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 336.7 constitucional, así como con el artículo 5.12 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con su primer aparte, esta Sala es competente para conocer el caso de autos. Así se declara. Vistos los términos en los cuales fue planteada la presente demanda, conviene observar que mediante fallo n° 3118 del 06.11.03, la Sala hizo un pronunciamiento expreso sobre el punto acá planteado, en los términos que siguen: «[...] [E]sta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA OMISIÓN de la Asamblea Nacional, por no haber dictado, dentro del plazo fijado por el constituyente de 1999, una ley sobre régimen municipal y, en consecuencia, ORDENA a la Asamblea Nacional que, dentro de un plazo máximo de tres (3) meses a partir de la notificación que se le haga del presente fallo, prepare, discuta y sancione una ley sobre régimen municipal que se adapte a las previsiones del Capítulo IV del Título IV de la Constitución [...]».
Dispositiva
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional, interpuesta por el ciudadano JOSÉ ISAEL HERNÁNDEZ, arriba identificado, «[...] por no haber dictado dentro del primer año contado a partir de la instalación de la Asamblea Nacional, el régimen legal sobre Municipios y en general la legislación que desarrolla los principios constitucionales sobre el Régimen Municipal a que se contrae el numeral 7, de la Disposición Transitoria Cuarta del Texto Constitucional, afectando así la creación del Municipio ‘La Puerta’, en el Estado Trujillo [...]». Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.