Sentencia N° 1670 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de julio de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1670, Exp. 01-2312, 17/07/2002
Expediente01-2312
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-07-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta contra el Consejo de la Judicatura por la no renovación de contratos de Defensores Públicos. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, le corresponde a esta Sala conocer de las acciones de amparo contra los actos de las máximas autoridades nacionales. Se ordenó la celebración de una nueva audiencia constitucional, dado que la anterior se realizó ante un órgano diferente a esta Sala.
Extracto de la motiva
En el ordenamiento jurídico constitucional venezolano, no sólo han sido establecidos los órganos de mayor jerarquía que integran la Administración Pública Nacional (a cuya mención se reduce insuficientemente el artículo 8 citado), sino también los sujetos públicos detentadores de las demás funciones del Poder Público a nivel nacional, como ya se apuntó. Por tanto, y merced a una interpretación sistemática de dicho ordenamiento, procede realizar una aplicación extensiva del propio artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en razón de lo cual concluye esta Sala que en dicha disposición debe entenderse incluidas las máximas autoridades y los órganos de mayor jerarquía del Poder Público, por lo que las pretensiones de tutela constitucional contra los actos, acciones u omisiones del Consejo de la Judicatura –hoy sustituido por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial- deben ser procesados por ante este Máximo Tribunal en su Sala Constitucional. Así se declara.
Dispositiva
ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional, a los fines de la continuación del proceso, lo siguiente: 1°) Notificar mediante oficio al Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a los accionantes en amparo, a saber: los abogados Carlos Miguel Escarrá Malavé, Luz María Gil de Escarrá, Oscar Emilio Chinea León, Gustavo Martínez Morales, Víctor Robayo de La Rosa y Geraldine López Blanco, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Edilia Contreras, María Elena Guevara y José Galileo Gutiérrez, para que concurran a la audiencia constitucional el día y hora que fije la Secretaría de esta Sala, verificada como sea la última de las notificaciones en el presente expediente. 2°) Notificar al Ministerio Público, y 3º) Fijar la audiencia constitucional dentro de las noventa y seis horas (96) siguientes a la verificación de las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
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