Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0167, Exp. 19-0119, 21/02/2024
Expediente19-0119
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-21
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional por abandono del trámite, debido a la falta de interés procesal de los demandantes. Se impone una multa a la abogada Indira Amarista Aguilar por el desistimiento malicioso de la acción. La Sala no homologa el desistimiento presentado por el abogado Óscar Borges Prim en representación de la ciudadana Indira Amarista Aguilar, ya que no se demostró la representación adecuada para desistir de la acción.

Extracto de la motiva

El presente desistimiento se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuya letra es del siguiente tenor: ‘Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, SIN PERJUICIO DE QUE EL AGRAVIADO PUEDA, EN CUALQUIER ESTADO Y GRADO DE LA CAUSA, DESISTIR DE LA ACCIÓN INTERPUESTA, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres. El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado, no podrá ser admitido en ningún caso’. En este sentido, se observa que la acción de amparo fue interpuesta en virtud de la supuesta vulneración de derechos constitucionales, específicamente el derecho al sufragio y el debido proceso, en relación con las actuaciones de los rectores del Consejo Nacional Electoral. Sin embargo, dado que los rectores en cuestión han sido removidos de sus cargos, se considera que la acción ha perdido su objeto, lo que justifica el desistimiento de la misma. Además, se deja constancia de que las violaciones alegadas no han cesado, sino que se han transformado, lo que da lugar a la posibilidad de interponer una nueva acción de amparo constitucional autónoma, en virtud de la reciente designación de nuevos rectores, quienes también podrían ser objeto de las mismas alegaciones. Por lo tanto, se ratifica el desistimiento de la acción de amparo, en atención a los principios de buena fe y deontología jurídica, y se establece que el agraviado tiene el derecho de desistirse de la acción interpuesta, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.

Dispositiva

1.- NO HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional realizado por el abogado Óscar Borges Prim, actuando en representación de la ciudadana Indira Amarista Aguilar, ya identificados. 2.- TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo ejercida. 3.- Se impone MULTA a la ciudadana Indira Amarista Aguilar, ya identificada, por la cantidad de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

Palabras clave

amparoderechosconstitucionalessufragiodebido_procesoCNEdesistimiento

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca