Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0167, Exp. 16-0295, 14/06/2022
Expediente16-0295
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por el Ministerio Público en relación a la decisión del Consejo de Guerra Permanente de Maturín que declaró extinguida por prescripción la acción penal en el caso de César Augusto Burguillos, desaparecido en 1965. La Sala concluyó que la investigación realizada fue insuficiente y no cumplió con los estándares de debida diligencia, lo que vulneró derechos fundamentales. Se anulan las decisiones previas y se ordena la reanudación de la investigación penal para determinar la responsabilidad de los autores de la desaparición.
Extracto de la motiva
Que “…analizada la decisión emanada por el Tribunal Superior, observamos que únicamente se limita a establecer que confirma la decisión, pero no hace ninguna exposición ni razona los criterios que utilizó el juzgador para compartir la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, cuya decisión es contradictoria, tal y como se explicará posteriormente en capítulo separado, siendo una obligación de todo Tribunal de la República motivar las resoluciones judiciales en pro de la paz social y de la seguridad de las Instituciones”. Que “[a] la luz de la sentencia antes transcrita no es menester que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 49 deba expresar que las decisiones Judiciales deben ser motivadas, ya que entonces no necesitaría de la sapiencia de un Juez, con experiencia para desarrollar una función tan importante y delicada como lo es la Administración de Justicia. Igualmente, bajo la vigencia de la Constitución de 1961 (Hoy derogada) y del Código de Enjuiciamiento Criminal [hoy derogado], tanto los Autos Interlocutorios así como las Sentencias debían expresar las razones o fundamentos que conlleva a la dispositiva o resolución final, lo que implica un proceso intelectual que lo lleva a decidir de determinada manera, al establecer las razones que tuvo para fundamentar la decisión, pero que debe ser coherente, lógico con las resultas de los actos de investigación”. Que “…la investigación sumaria ‘supuestamente realizada’ no fue más que un simple simulacro de investigación y de proceso fraudulento, con el objetivo de acreditarle una aparente legalidad a la desaparición perpetrada a un ciudadano venezolano, lo cual a criterio del Ministerio Público constituye UN ERROR GROTESCO EN LA CORRECTA INTERPRETACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN VIGENTE PARA LA FECHA DE LOS HECHOS, que establecía en el artículo 58 el Derecho a la Vida, cuyo carácter es inviolable y la prohibición de toda autoridad de aplicar la pena de muerte o la ejecución de un ciudadano, quien debió en todo caso ser detenido y ser puesto a la orden de las autoridades judiciales respectivas Todo lo cual se encuentra directamente vinculado a las normas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, específicamente al IUS COGENS, aplicación de carácter obligatorio tanto en el ámbito nacional, como en el internacional. Protección que es ratificada en diversos Tratados, Pactos y Principios Internacionales. Aunado al carácter de LESA HUMANIDAD. Carácter atribuido tanto por la Convención Interamericana de Derechos Humanos, Pacto de San José, Declaración Universal los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Instrumentos vigentes para la fecha del hecho del cual resultó fallecido el ciudadano CÉSAR AUGUSTO BURGULLOS”.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente solicitud de revisión extraordinaria constitucional interpuesta por los abogados, JUAN ARBERTO BARRADAS RODRÍGUEZ, Fiscal 39° Nacional Plena, HÉCTOR ALBERTO ALVARADO MILLÁN Fiscal Auxiliar 39° Nacional Plena, ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ MOLINA, Fiscal 80° Nacional, MERY GÓMEZ CADENAS, Fiscal 08° Nacional Plena, ARMANDO SAAVEDRA CASTILLO Fiscal Auxiliar 08° Nacional Plena, EDDMYSALHA GUILLEN CORDERO, Fiscal 86° del Área Metropolitana, comisionados por la ciudadana Fiscal General de la República, Dra. LUISA ORTEGA DÍAZ. 2.- HA LUGAR la referida solicitud de revisión ejercida contra la sentencia dictada por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín el 16 de agosto de 1998, que confirmó la decisión dictada por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín el 14 de junio de 1998, que declaró extinguida por prescripción la acción penal y terminada la averiguación sumarial. 3.- ANULA los mencionados fallos dictados el 16 de junio de 1998, por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Maturín y el 14 de agosto del mismo año, por el Consejo de Guerra Permanente de Maturín, que declaró “TERMINADA LA PRESENTE AVERIGUACIÓN SUMARIAL, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida con motivo de la presunta detención y posterior desaparición del Ciudadano César Augusto Burguillos, conforme al artículo 206, Ordinal 7, del Código de Enjuiciamiento Criminal, aplicable al caso por disposición del artículo 20 del Código de Justicia Militar”, las cuales son contrarias a los valores y principios elementales del Derecho y la Justicia, como lo son la imparcialidad y suficiencia en la investigación penal, la legalidad, la seguridad jurídica, el acceso a la justicia, la motivación de las sentencias, el debido proceso, la tutela judicial efectiva y, por ende, violatorio del artículo 50 de la Constitución de 1961, aplicable en razón del tiempo de los hechos sub iudice, todo ello conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998. 4.- ORDENA al Ministerio Público que, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, reanude el proceso a los fines de la continuación de la investigación penal correspondiente para determinar la posible comisión de hechos punibles en ese caso y ejerza las acciones respectivas para determinar la responsabilidad de los autores y partícipes de los mismos. 5.- ORDENA oficiar al Circuito Judicial Penal Militar para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, remita al Ministerio Público la causa original contenida en el expediente n.º 18-0898-98 (de la nomenclatura del Consejo de Guerra Permanente de Maturín).