Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0167, Exp. 17-1283, 14/05/2021
Expediente17-1283
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-05-14
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo interpuesta por Verónica José González Ávila, debido al abandono del trámite por falta de impulso procesal durante más de seis meses. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la denuncia fundamental en la acción de amparo está referida a la supuesta lesión de los derechos al trabajo, al salario, a la protección de la familia y a la salud de la accionante, en vista de que el mencionado Decreto Constituyente, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 41.308 del 27 de diciembre de 2017, ordena la supresión del órgano municipal, donde labora. De este modo, en sintonía con el criterio jurisprudencial anteriormente transcrito, se desprende que los justiciables que instan a los órganos jurisdiccionales para obtener la tutela de sus derechos fundamentales, deben mantener a lo largo del proceso, el interés en la obtención de la tutela urgente y preferente del amparo, lo cual se demuestra mediante la presentación de escritos o diligencias en los cuales tal interés quede manifiesto. Bajo estos supuestos, esta Sala observa que en el presente caso la parte accionante no actúa desde el 29 de diciembre de 2017, fecha en la cual interpuso la presente acción de amparo, no habiendo realizado actuación alguna que impulse el proceso hasta la fecha, lo que demuestra que han transcurrido en demasía más de seis (06) meses desde la última actuación procesal, de modo que opera la pérdida del interés y, en consecuencia, el abandono del trámite de la acción de amparo propuesta. En consecuencia de lo anterior, esta Sala como última y máxima instancia constitucional, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, atendiendo a que el proceso debe ser un instrumento para la búsqueda de la justicia y no se dilatará por remisiones inútiles que alarguen de forma estéril el litigio, resulta forzoso para esta Sala declarar el abandono del trámite y la terminación del procedimiento, por cuanto en el presente caso no se ve afectado el orden público ni las buenas costumbres, sino que resalta el interés particular de la parte accionante.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite, de la acción de amparo interpuesto por la ciudadana VERÓNICA JOSÉ GONZÁLEZ ÁVILA, y se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00).