Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0167, Exp. 16-0936, 04/07/2019
Expediente16-0936
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 18 de noviembre de 2015, que amonestó al abogado Francisco Javier Hurtado León por supuestas faltas. El abogado argumentó que la decisión carecía de motivación y fundamento, lo que violaba sus derechos. La Sala determinó que la sentencia impugnada era inmotivada y carecía de especificidad, por lo que declaró con lugar la solicitud de revisión, anulando la amonestación impuesta al abogado, pero manteniendo el resto del fallo que confirmaba parcialmente la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

MOTIVACIÓN ni FUNDAMENTACIÓN alguna, que el suscrito FRANCISCO HURTADO LEÓN, cometió (…) una FALTA, la cual no señala específicamente en qué consiste ni en qué fecha esta se cometió, además tampoco señala en qué forma ésta (sic) SUPUESTA FALTA afecta a las personas contra quienes ésta estaba IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 41 dirigida (…), que según ella fue cometida contra un Juez a quien no identifica y contra los abogados de la parte contraria, a quienes tampoco identifica…”. Que, “[e]n razón de esta INMOTIVADA ARGUMENTACIÓN, que a todas luces se observa sesgada, la funcionaria Superior Accidental, basada en lo que dispone el artículo 171, del Código de Procesamiento (sic) Civil señala expresando, que en lo sucesivo me abstenga de usar o repetir la SUPUESTA FALTA cometida sin expresar cual (sic) era esa falta (?) como ya he señalado antes, OMISIÓN esta que se puede observar en la Sentencia anexada…”. Afirmó que: …toda decisión o acto de un funcionario judicial como el de esta Jueza Accidental, deberá estar suficientemente MOTIVADO y FUNDAMENTADO, en razón de que de no ser así, estaría afectado de INCONSTITUCIONALIDAD, por cuanto afecta derechos fundamentales del sujeto contra quien la amonestación va dirigida, es decir, violenta EL DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA, la TUTELA JUDICIAL efectiva y la CONFIANZA LEGITIMA (sic), todos estos derechos, fueron conculcados al suscrito por la decisión impugnada proferida en fecha 18 de noviembre de 2015, por la Juez Accidental Superior Accidental Civil, Mercantil, Transito (sic) y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en el exp. 1974-12 llevado inicialmente por el Juzgado A-quo del Municipio, luego bajo el № 1017 en el Juzgado A-quem, (sic) cuya Juez como ya he señalado reiteradamente, es la Abogada MARIBEL RIVAS, en cuyo Juzgado Superior Accidental no hubo ni se cometió "FALTA" o "INJURIA" alguna y como ella expresa este se cometió en otro juzgado, es decir, ta

Dispositiva

Se declara ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Francisco Javier Hurtado León, actuando en su propio nombre y representación, de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes el 18 de noviembre de 2015, y en consecuencia, revisa parcialmente dicho fallo, y anula únicamente en lo que respecta al apercibimiento que se le hizo al abogado solicitante.

Palabras clave

amonestaciónrevisión constitucionalmotivaciónderechos fundamentales

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