Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0167, Exp. 16-1256, 16/02/2018
Expediente16-1256
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaPenal
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2018-02-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el abogado Yilder Sánchez en representación de Nayira Josefina Rodríguez Meléndez y Segundo George Enrique, contra una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. La apelación se fundamentó en la supuesta violación del derecho al debido proceso y se solicitó la anulación de la decisión de la Corte de Apelaciones que había declarado con lugar el recurso de apelación del Ministerio Público. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la naturaleza de la acción no era clara y ordenó al abogado que aclarara el objeto de su demanda. Se advirtió que, de no subsanar las dudas planteadas, la demanda sería declarada inadmisible. La decisión se fundamentó en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que permite la corrección de escritos ininteligibles.

Extracto de la motiva

Ahora bien, aprecia esta Sala que del escrito consignado en autos no puede determinarse la naturaleza de la acción ejercida, ya que si bien en un principio el abogado actuante indica que se trata de un recurso de apelación ejercido contra una sentencia emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, al revisar la sentencia se verifica que la misma no es de naturaleza del amparo, sino que la decisión apelada versó sobre un recurso de apelación de autos, con efecto suspensivo, interpuesto por el Ministerio Público. También el abogado actuante señala en su escrito que ocurre ante esta Sala, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que pudiera inferirse que está ejerciendo una accion de amparo contra la decisión referida, aunado también a lo que solicita en el petitorio, pareciera que se refiere es a una acción de amparo, ya que denunció la supuesta violación del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo ello así, esto es, vista la imposibilidad de determinarse qué tipo de demanda se ejerció en el caso de autos, debe esta Sala, a fin de poder emitir un pronunciamiento, hacer uso del despacho saneador, previsto en el artículo 134 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Al respecto, de acuerdo con dicha norma legal, esta Sala puede ordenar la corrección de los escritos libelares para aquellos casos en que la demanda sea ininteligible, esto es, cuando no resulte posible comprender los planteamientos formulados o, incluso, precisar la pretensión esgrimida. Ello así, como quiera que el despacho saneador se encuentra concebido como una facultad que, en el marco del principio pro actione, tiende a que esta Sala esclarezca las demandas y permita su tramitación adecuada.

Dispositiva

Se ORDENA la notificación del abogado Yilder Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.668, para que en el lapso de tres (3) días de despacho, más tres (3) días adicionales, correspondientes al término de la distancia, a partir de la notificación del presente auto, ACLARE cuál es el objeto de su demanda.

Palabras clave

recurso de apelaciónamparodebido procesodespacho saneadorCódigo PenalLey Orgánica de Amparo

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