Sentencia N° 167 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 167, Exp. 17-0125, 07/04/2017
Expediente17-0125
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Yaracuy, ambos declarando incompetentes para conocer de la acción de amparo interpuesta por Bernardo Antonio Moncada Zambrano. La Sala determinó que la acción de amparo debía ser conocida por los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, dado que la materia en cuestión era de carácter administrativo y no tributario. Finalmente, se declinó la competencia y se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la licencia para el ejercicio de actividades económicas es de vieja data en Venezuela, llamada anteriormente Patente, como se hace en otros países, nombre que incluso hoy en Venezuela sigue siendo utilizado en la práctica, seguramente debido a su tradición. Como lo destacan tanto la parte accionante como la representación municipal, no debe confundirse esa licencia con el impuesto que se genera a causa del desarrollo de tales actividades económicas: la licencia es un acto administrativo de verificación del cumplimiento, por parte de quienes pretenden desarrollar actividades lucrativas, de ciertos requisitos legales, mientras que el impuesto es una exacción que se causa por la obtención de ingresos (no necesariamente lucro) como resaltado de esas actividades. De ese modo, quien desarrolle actividades económicas en territorio de determinado municipio debe contar con la Licencia y satisfacer además los tributos correspondientes. Se trata, sin embargo, de aspectos distintos: la Licencia habilita para el ejercicio de la actividad, pero no es la que da fundamento al poder municipal para exigir el pago de impuestos, por lo que su ausencia carece de relevancia a esos efectos. Por ello, quienes generen ingresos por actividades industriales, comerciales o de servicios están obligados a pagar los impuestos respectivos, así no hubiera contado con la Licencia, que es meramente un acto de control administrativo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente conflicto negativo de competencia, y DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Rodrigo Alonzo Quijada y Luis Alfredo Bello, actuando como apoderados judiciales del ciudadano Bernardo Antonio Moncada Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 9.127.920, contra la Dirección de Ingeniería Municipal y la Dirección de Hacienda Municipal, ambas de la Alcaldía del Municipio Autónomo Nirgua del Estado Yaracuy, en el Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte. Cúmplase lo ordenado.